ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000452.
 
PARTE ACTORA: FELIPE MERCADO ESTRADA,  Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.905.254.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID  SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ P. venezolana, mayor de edad, titular de la   Cédula de Identidad N° 14.429759, abogado  en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.631.
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PETROCIV, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:  RAMON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  3.440.515,  abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.146. 
 
MOTIVO:   Cobro de diferencia de  Prestaciones  Sociales.
 
 
En el día  de hoy  jueves  quince (15)  de 2.006, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación  de  la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano FELIPE MERCADO ESTRADO, identificado  al inicio  de esta  acta  quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ compareció igualmente el abogado RAMON LOPEZ, en su carácter de apoderado de  la demandada,   según consta de  poder  que   cursa    agregado al escrito de promoción de pruebas,  continuándose así la audiencia.  Se deja constancia  que se encuentra presente  el ciudadano  JUAN CARLOS JOSE  HERNANDEZ PARRA,  Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  N° 9.381.952,   en su carácter de    Director de la  Empresa demandada. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan  las siguientes exposiciones:  Alega el  demandante  que ingresó a prestar servicios    como vigilante,  para la empresa  INVERSIONES  PETROCIV, C.A,  por un  tiempo  ininterrumpido  de dos  (02) años, un (01) mes  y ocho  (08) días, en la  obra Par vial  los  Baños ubicada en el Fundo  conocido  como los bejucales del sector los baños de Quiriquire Jurisdicción del Municipio Punceres  contados a partir  del día 22 de  septiembre de 2003,  hasta el 31 de octubre de 2005,  fecha en la que fue despedido,  sin causa justificada,  devengando  como último salario  diario de quince mil setecientos  trece  bolívares  (Bs.15.713,00),  siendo  que  el salario que debía  devengar era de  diecinueve mil seiscientos  cuarenta  y un Bolívares con veinticinco  céntimos (Bs. 19.641,25),  motivado a que  trabajó bajo  el amparo de la  Convención Colectiva  de la Construcción, motivo por el cual demanda para  que se le paguen las prestaciones   por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar   que suman la cantidad total de  VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS  SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 27.364.022,00,) siendo ésta la estimación de la demanda,  entre las cuales  están incluidos   la  antigüedad,  preaviso, Indemnización  adicional por despido injustificado,  vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades,  días domingos trabajadores, días sábados trabajados días feriados,  bonos  nocturnos por guardias  trabajadas,  diferencia salarial diferencia  de bono de alimentación,  y cesta ticket dotaciones de uniformes bono de asistencia y contribución para útiles escolares.
 
La  empresa demandada  rechazó los conceptos y montos demandados,   por cuanto    considera  que el demandante  no está amparado  por la Convención Colectiva de la Construcción,  que no fue despedido  injustificado, sino  que la relación de trabajo terminó por  terminación  de obra,  y que durante la relación de  trabajo no solo prestó servicio para  la demandada sino  como encargado de la  Finca  en la cual  custodiaba  las maquinarias  como vigilante, no obstante a ello  con el ánimo  de  dar por concluido el presente proceso,  por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO  MILLONES  DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprende  las conceptos  y cantidades  demandadas  generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, ofrecimiento éste  que es aceptado por  el trabajador  quien  se encuentra presente y avalado por su apoderado Judicial
 
A los fines del cumplimiento  de la presente transacción la parte demandada  se  compromete  a efectuar el pago de lo transado    en cuatro  partes   por la cantidad de   DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00) cada uno  de la forma  siguiente:
 
 1.- El primer pago el día  21 de junio de 2006. 
 
2.- Un segundo  pago el día 21  de julio de 2006. 
 
3.-   Un tercer   pago el día  21 de agosto de 2006, y  4.- un cuatro y último pago el día  21 de septiembre de 2006,  dicho pago se hará  mediante la entrega de cheque  de gerencia  o  de la empresa  a favor del trabajador,  y entregado personalmente  a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que  el objetivo del presente   convenimiento  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que  se le devuelve a las partes los escritos de promoción  de  pruebas promovidos al inicio de la  audiencia preliminar.   En este acto se  entrega    un ejemplar  original de la presente  acta a cada una de las partes. 
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. 
 
                   LA  JUEZA
 
 
 
 
Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                                        LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
EL SECRETARIO
 
 
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