ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000452.
PARTE ACTORA: FELIPE MERCADO ESTRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.905.254.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.429759, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.631.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PETROCIV, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.515, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.146.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy jueves quince (15) de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano FELIPE MERCADO ESTRADO, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado DAVID SANTIAGO ZAJACHKIVSKYJ compareció igualmente el abogado RAMON LOPEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, según consta de poder que cursa agregado al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JUAN CARLOS JOSE HERNANDEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.381.952, en su carácter de Director de la Empresa demandada. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones: Alega el demandante que ingresó a prestar servicios como vigilante, para la empresa INVERSIONES PETROCIV, C.A, por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días, en la obra Par vial los Baños ubicada en el Fundo conocido como los bejucales del sector los baños de Quiriquire Jurisdicción del Municipio Punceres contados a partir del día 22 de septiembre de 2003, hasta el 31 de octubre de 2005, fecha en la que fue despedido, sin causa justificada, devengando como último salario diario de quince mil setecientos trece bolívares (Bs.15.713,00), siendo que el salario que debía devengar era de diecinueve mil seiscientos cuarenta y un Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 19.641,25), motivado a que trabajó bajo el amparo de la Convención Colectiva de la Construcción, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 27.364.022,00,) siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos la antigüedad, preaviso, Indemnización adicional por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, utilidades, días domingos trabajadores, días sábados trabajados días feriados, bonos nocturnos por guardias trabajadas, diferencia salarial diferencia de bono de alimentación, y cesta ticket dotaciones de uniformes bono de asistencia y contribución para útiles escolares.
La empresa demandada rechazó los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que el demandante no está amparado por la Convención Colectiva de la Construcción, que no fue despedido injustificado, sino que la relación de trabajo terminó por terminación de obra, y que durante la relación de trabajo no solo prestó servicio para la demandada sino como encargado de la Finca en la cual custodiaba las maquinarias como vigilante, no obstante a ello con el ánimo de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que comprende las conceptos y cantidades demandadas generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, ofrecimiento éste que es aceptado por el trabajador quien se encuentra presente y avalado por su apoderado Judicial
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado en cuatro partes por la cantidad de DOS MILLONES (Bs.2.000.000,00) cada uno de la forma siguiente:
1.- El primer pago el día 21 de junio de 2006.
2.- Un segundo pago el día 21 de julio de 2006.
3.- Un tercer pago el día 21 de agosto de 2006, y 4.- un cuatro y último pago el día 21 de septiembre de 2006, dicho pago se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a favor del trabajador, y entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente convenimiento es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. En este acto se entrega un ejemplar original de la presente acta a cada una de las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA



Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO