REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : NP11-L-2005-000923


En el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de dos mil seis, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de cobro de prestaciones sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano ROSARIO PICO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.488.042, así como también se deja constancia que no compareció la empresa demandada INVERSIONES Y SUMINISTRO CURIMAGUA, C.A por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


El Secretario