ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000195
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.143.341.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.686, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAMIREZ, MELISA RAMIREZ Y JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 4.718.275, 9.280.463 y 12.539.539 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.320, 29.733 y 95.268 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves veintidós (22) de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ROBINSON RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ apoderado judicial del ciudadano JORGE LUÍS SÁNCHEZ, parte demandante identificado al inicio de la presente acta, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado AXEL RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la empresa PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL C.A, según consta de poder que cursa a los autos continuándose así la Audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALBERTO JOSE FIGUERA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 04 de abril de 2004, en labores de albañilería, en la construcción de Módulos para la Urbanización Valle de Luna, en el Sector Tipuro, de estas Ciudad, en un horario comprendido desde las 7:00 A.M hasta las las 5:00P.M, de lunes a viernes, devengando un salario semanal de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs.210.000,00), equivalente a un salario promedio de treinta mil Bolívares diarios (Bs.30.000,00) y prestó servicio hasta el día 02 de diciembre de 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Preaviso, indemnización por despido, vacaciones cumplidas y fraccionadas, utilidades, bono alimentario, dotaciones, útiles escolares, bono de asistencia, y antigüedad, todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.17.900.000,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal niega la relación de trabajo y en consecuencia de ello, rechaza los conceptos y montos demandados, ya que los mencionados trabajadores estaban bajo la dependencia de un tercero que era el responsable de la obra, pero, no obstante a ello y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, alegada por el demandante con el tercero responsable de la obra.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace la empresa y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, manifestación esta que es avalada por el apoderado del actor.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada consigna en esta mismo acto cheque emitido por la empresa, identificado con el N° 36005265, contra la cuenta corriente N° 0425-0006-0200032113, del banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, librado a favor del demandante JORGE LUIS SANCHEZ, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), el cual se hace entrega en este mismo acto al trabajador
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados que sean tres días continuos a partir de la presente fecha.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



El Secretario