REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintidós (22) de junio de 2.006

196° 147°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000626
PARTE ACTORA: WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.808.351, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.489.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

SINTESIS


Se inicia este proceso mediante demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de mayo de 2006, admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha quince (15) de junio de 2006, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadano WILFREDO RAFAEL ALVAREZ debidamente asistido del abogado TOMAS ANTONIO MARIÑO CHACON, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, que en fecha primero (1°) de 2005 comenzó a prestar servicios personales de vigilancia para la demandada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, devengando un salario de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Bolívares (Bs.16.666,00). Lo que suma un salario mensual de quinientos mil Bolívares (Bs.500.000,00) desempeñándose como Vigilante, que sus servicios los prestó en la entidad Bancaria Banesco en el Centro Comercial Monagas Plaza, que sus actividades las prestó hasta el día trece (13) de mayo de 2006, fecha en la que fue despedido injustificadamente, motivo por el que demanda el pago de las prestaciones sociales, por los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 749.970,00), VACACIONES FRACCIONADAS: TRESCIENTOS CUARENTA NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.349.986,00), UTILIDADES: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.333.320,00), PREAVISO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.499.980,00), INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.499.980,00), y TRECE (13) DIAS DE SALARIOS NO CANCELADOS: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.216.658,00), todo lo cual da un monto total demandado por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.649.894,00)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano WILFREDO RAFAEL ALVAREZ y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el mismo salario para todo el cálculo de las prestaciones sociales, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos y aras de buscar la verdad de lo alegado por el trabajador demandante, revisó los recibos de pago aportados por el trabajador en la oportunidad que compareció para dar inicio a la audiencia, cuyos recibos fueron agregados al expediente, verificándose que el salario que debe utilizarse para cada período de cinco días cancelar es superior al alegado, motivo por el cual se hacen los ajustes de la antigüedad demandada, así como de los otros conceptos; motivo por el cual al trabajador demandante durante el tiempo de servicios prestado efectivamente para la demandada desde el primero (1°) de junio de 2005 hasta el trece (13) de mayo de 2006, fecha de terminación de la relación laboral; le corresponden las prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con el demandado por un período de once (11) meses y doce (12) días continuos de servicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD: OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 803.403,25),
2.- VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs.267.371,48).
3.- UTILIDADES: TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.371.659,00)
4.- PREAVISO: QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.557.488,50)
5.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.557.488,50).
SALARIOS: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.216.658,00), para un total condenado a pagar por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.774.068,60)


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado que los conceptos que le corresponden al demandante tomando como base de cálculo el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano WILFREDO RAFAEL ALVAREZ, condenándose a la empresa demandada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, a pagar la cantidad de DOS MILLONESSETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.774.068,60)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de junio de 2.006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

EL (LA) SECRETARIO (a)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



EL (LA) SECRETARIO(a)