REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000711

Visto el escrito transaccional suscrito entre la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS C.A, (SERPROCA), representada por el abogado EMILO CARPIO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.568.018, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.141 en su carácter de apoderado, según se evidencia de copia de poder anexo a los autos, por una parte y por la otra, el Ciudadano ARISTIDES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.618.718, asistido por el abogado TULIO SALAS VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.614.780, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40546, mediante el cual la empresa antes mencionada cancela al trabajador la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TYRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.828.333,35), correspondiente al monto de su prestaciones y otros conceptos laborales causados durante la vigencia de la relación de trabajo que se inicio en fecha 12 de diciembre de 2004 hasta el veintisiete (27) de mayo de 2006, dicho pago se hizo mediante la entrega de cheque identificado con el número 49366931 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0171-38-1711047332 del Banco Banesco, en el que están incluidos los conceptos señalados en la cláusula primera del acuerdo transaccional al respecto este Juzgado antes de impartir su homologación realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente: “Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector de Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.

Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de junio de 2006, y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano ARISTIDES GARCIA recibió el cheque identificado anteriormente por los montos señalados, que el monto de la transacción es por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TYRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.828.333,35), la cual quedó establecida en el escrito transaccional, y habiéndose verificado que el prenombrado ciudadano recibió el cheque por concepto de prestaciones sociales especificados en la cláusula tercera del escrito transaccional, entre las cuales están incluidos preaviso, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionada, asistencia puntual y perfecta y dotación de bragas y botas, evidenciándose que dichas cantidades fueron recibidas voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma, señalados por las partes en la cláusula tercera del escrito de transacción; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación, concediéndole autoridad de cosa Juzgada. Expídase copias certificada de la transacción así como del presente auto de homologación y hágase entrega de las mismas a la parte solicitante. Se declara terminado este proceso de Jurisdicción graciosa y ordena remitirlo al archivo judicial.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-


Secretario (a),


Se publicó la anterior sentencia en esta misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M)




Secretario (a)