ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000403
PARTE ACTORA: RUTH MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.007344.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SPACE SATELITALES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY Y LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Miércoles siete (07) de junio de 2.006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su carácter de apoderado de la Ciudadana RUTH MORALES identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, en su carácter de apoderada de la demandada CORPORACIÓN SPACE SATELITALES, C.A., según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana RUTH MORALES, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 15 de noviembre de año 2.003, con el cargo de cajera, hasta el día 24 de marzo de 2006, fecha en la cual fue despedida, devengando un salario básico de diecisiete mil novecientos noventa y un Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.17.991,67) y para el momento del despido devengaba un salario integral de Veinte Mil setecientos noventa y dos Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.20.792,38) y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, antigüedad adicional, preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, utilidades y cesta tickets, las cuales suman la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.540.845,35), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal alega que a la demandante no se le adeuda la totalidad de la cantidad demandada, en virtud de que durante la relación de trabajo, se le había cancelado un anticipo de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Un Millón seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y tres Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.1.618.963,35), no obstante y para dar por concluido el presente proceso por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), que comprenden la diferencia de las prestaciones sociales y beneficios laborales generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de la trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace a su patrocinado, y manifiesta en representación de ésta que no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de la presente transacción la demandada se compromete a realizar el pago de la diferencia de las prestaciones dentro de un lapso de diez días hábiles siguientes al de hoy, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la trabajadora accionante, el cual será entregado por la Oficina de Control de Consignaciones, el cual será entregado personalmente a la demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia en los montos transados, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo y el pago de dichos montos es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de promoción de pruebas consignados al de la audiencia. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario