REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000692
PARTE DEMANDANTE: ALONZO CARBALLO, PEDRO MENDOZA PALMARES, JOSÉ MORENO, RICARDO MARQUEZ, GLORIA NUÑEZ, PEDRO PALMARES, GERMAN ROBLES, PEDRO REINA, JUANA RAMOS RAUL RODRIGUEZ, ARELYS PAULINA SIFONTES, CESAR VASQUEZ Y LUIS VENTURA GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.609.936, 12.547.240, 2.250.419, 2.259.779, 1.389.843, 4.719.442, 21.696.110, 9.902.431, 10.184.092, 5.309.172 y 484.488.
Abog. VIDALINA MARIÑO RUIS, ANIBAL MARCANO CASANOVA y SUSANA PRONIO SFRAMELI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 68.747, 22.094 y 99.421 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


El día Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006), los ciudadanos ALONZO CARBALLO, PEDRO MENDOZA PALMARES, JOSÉ MORENO, RICARDO MARQUEZ, GLORIA NUÑEZ, PEDRO PALMARES, GERMAN ROBLES, PEDRO REINA, JUANA RAMOS RAUL RODRIGUEZ, CESAR VASQUEZ Y LUIS VENTURA GUEVARA, acompañados en este acto de sus Apoderados Judiciales Especiales los abogados VIDALINA MARIÑO RUIS, ANIBAL MARCANO CASANOVA y SUSANA PRONIO SFRAMELI, de igual forma procediendo en este acto como Abogado asistente la ciudadana ADELINA MARIÑO RUIZ, identificada todos al inicio de la presente acta, para actuar y demandar en nombre y representación de la ciudadana ARELYS PAULINA SIFONTES, por cuanto no otorgo poder, presentaron demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha Siete (07) de Junio de 2006, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda de conformidad con establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.

Verificadas la notificación respectiva de la accionante, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda según lo ordenado en el Auto de fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. MIGUEL YILALES.-

SECRETARIO (A),




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),