ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000474
PARTE ACTORA: FRANCISCA DE JESUS JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.900.115 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN Procura de Trabajadores de Maturín Estado Monagas, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 98.772
PARTE DEMANDADA: DAMERIS VILLALOBOS y FREDDY VILLALOBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQQUE BALZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hoy, Jueves (15) de Junio de 2006, comparecen ante este Tribunal la ciudadana FRANCISCA DE JESUS JOSÉ, asistida en este acto por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN Procurada de Trabajadores parte demandante en este proceso, igualmente compareció la ciudadana DAMERIS VILLALOBOS asistida en este acto por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA, parte demandada, identificados al inicio de esta acta, quienes solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario con la finalidad realizar un acuerdo de pago en el presente expediente con el objeto dar por terminado el presente proceso por cobro de prestaciones sociales, el cual se encuentra en etapa de Sustanciación. Este Tribunal por no ser contrario a derecho y habilitando el tiempo necesario, es por lo que siendo las Once (11:00 am), de la mañana acuerda lo solicitado, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos de, Diferencia Salarial, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y Prima de Navidad, los cuales suman la cantidad total de Un Millón Trescientos Doce Mil Noventa y Un Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.1.312.091,04), menos la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.260.000,00), los cuales declara la Trabajadora haber recibido en calidad de adelanto de prestaciones sociales, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al Trabajador, la suma única y definitiva de Un Millón Cincuenta y Dos Mil Noventa Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.1.052.091,40), los cuales acepta el Trabajador, dichos pagos se realizaran de la siguiente manera: un primer pago el día de hoy Quince de Junio de 2006, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500.000,00), los cuales recibe la trabajadora en este mismo acto y un segundo pago que se realizará por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta coordinación Laboral en fecha de Treinta y Uno (31) de Julio del presente año, por la cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.552.091,40). En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo que existió definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos haber cumplido con la totalidad del pago acordado. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dando por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

EL SECRETARIO
LAS PARTES