ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000142
PARTE ACTORA: BIAGGIO GUCCIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.808.020 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.788
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA XXX DE SERVICIOS INTEGRALES.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO y YULI FLOR ROJAS, inscritas en Inpreabogado bajo los Nos 96.890 y 82.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Junio de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, en este proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano BIAGIO GUOCCIONE, ni por sí ni por medio de apoderado dejándose constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la empresa COOPERATIVA XXX DE SERVICIOS INTEGRALES, las abogadas ADRIANA TRUJILLO y YULI FLOR ROJAS, según consta poder que cursa a los autos. En consecuencia y en virtud de la incomparecencia de la parte actora es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publique y regístrese la presente decisión. Años 195° y 146°

EL JUEZ TEMPORAL


Abog. MIGUEL YILALES ZURITA


LAS PARTES

EL SECRETARIO