ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-0000330
PARTE ACTORA: DAMASO ERNESTO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.111.032 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.946
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 106.718, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veinte (20) de Junio de 2006, comparecen ante este Tribunal la abogada BETTY ARTIGAS, apoderada judicial del ciudadano DAMASO ERNESTO RODRIGUEZ, la parte actora, compareció igualmente la abogada MILAGROS PALMA apoderada judicial de la parte demandada identificados en autos, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de ONCE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.11.016.793,79). En este estado la empresa ofrece pagar la cantidad OCHO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00) para el trabajador antes identificados, ofrecimiento este que es aceptado por el trabajador. Dicho paga se realizará a travez de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Seis (06) de Julio de 2006. En caso de existir otros reclamos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo que existió definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de dicho acuerdo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, así como también la devolución de las pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

LA SECRETARIA

LAS PARTES