ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-0001237
PARTE ACTORA: CRUZ EDUARDO COLON LAYA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.866.057 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.088
PARTE DEMANDADA : PETROLAGO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecen a la misma el abogado RAMON ANTONIO MEDINA apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CRUZ EDUARDO COLON LAYA, parte demandante en el presente proceso, igualmente compareció el abogado CARLOS MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada PETROLAGO C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Noventa Mil Novecientos Quince Bolívares con Cero Céntimos (BS. 43.590.915,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000.000,00), dicho paga se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral el día Doce (12) de Julio de 2006, dicho pago comprenden todos y cada uno de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este tribunal se abstiene de ordenar el archivo de expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación hecha al extrabajador. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

EL SECRETARIO (A)

LAS PARTES