ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-0001525
PARTE ACTORA: PEDRO ALMENGOR RODRIGUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.908.602, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA TRUJILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A .
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIMIR AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.028.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma la abogada ADRIANA TRUJILLO apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALMENGOR RODRIGUEZ JARAMILLO parte demandante en el presente caso, igualmente compareció la abogada MARIMIR AGUILERA, apoderada judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA), identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.395.900,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES CUATROCINTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 3.400.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, el cual es aceptado por el trabajador. Dicho pago se realizara el día Veintiocho (28) de Julio de 2006, dicho pago se consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El JUEZ TEMPORAL
El SECRETARIO
Abog MIGUEL YILALES ZURITA.



La Apoderada Judicial del Trabajador



El Apoderado Judicial de la Empresa Demandada.