REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Seis
195º y 147º

ASUNTO : NP11-S-2006-000644

Vista la transacción celebrada entre el la Sociedad Mercantil “ HIBRIDOS DALF SERVICES C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 19 de Octubre de 2005, bajo el No 80, tomo A-1, representada por el ciudadano HEDWARDS JOSÉ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 10.081.635, en su carácter de Presidente de la empresa, asistido en este acto por la ciudadana MARYORIE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.224, quien en lo sucesivo se denominará la “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO BOGARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.051.539, asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ EUGENIO MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81.082, quien en lo sucesivo de denominará el “TRABAJADOR”, mediante la cual la empresa entrega a la trabajadora antes identificada, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones generadas durante la relación de trabajo transcurrida desde el Diez (10) de Enero (10) de Enero de 2004, hasta el Veinte (20) de Octubre de 2005, desempeñando el cargo de Supervisor y que para la fecha de su despido devengaba un salario diario de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos, vale decir un salario mensual de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00) mensuales, el Trabajador solicitan se le cancelen los conceptos reclamados tales como: Antigüedad Legal y Contractual, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades; por cuanto el trabajador estaba amprado por el Contrato Colectivo Petrolero, igualmente solicita se le cancelen las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho monto alcanza la cantidad de Treinta Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.34.495.720,56).La empresa ofrece pagar al trabajador la suma única de Diecisiete Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.17.000.000,00), tal y como se señala en el escrito transaccional, los cuales recibe la Trabajadora a su entera satisfacción y sin constreñimiento; este juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano Rafael Barrios, recíprocamente.

En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado

5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si RAFAEL BARRIOS ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).

Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.

“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (resaltado de la Sala).

Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:

“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”(resaltado de la Sala).

De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”.
Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
El Juez Temporal,


Abog. Miguel Yilales.-


SECRETARIO (A)
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