N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-001461
PARTE ACTORA: EXPEDITO SOSA SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.101.091, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIOLY FLORES, HERNAN TAMAYO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 100.684 y 54.799, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. GUPROSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.874, de este domicilio.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy, 22 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EXPEDITO SOSA SOSA en su condición de parte actora, asistido por su Apoderado Judicial Abogado HERNAN TAMAYO, y el ciudadano EDWIN ANTONIO NARANJO Q, titular de la cédula de identidad Nro. 12.151.951, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la empresa GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE), asistido por el Abogado CARLOS BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.752, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 007/100 (Bs. 20.669.000,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El trabajador previa consulta con su Apoderado Judicial acepta la propuesta formulada. En este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al trabajador, será por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que será efectuado el día 30 de junio de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador consignándose el mismo en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral; un segundo pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que será efectuado el día 29 de septiembre de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador consignándose el mismo en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral; y un tercer y último pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) que será efectuado el día 30 de octubre de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador consignándose el mismo en la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se hace constar que en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos la obligación se consideración se considerará de plazo vencido.
La Juez
La Secretaria
Abg Ana Beatriz Palacios G.
El Trabajador y su Apoderado Judicial

El Representante Legal de la Empresa Demandada y su Abogado Asistente.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.