REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000095
DEMANDANTES: Cddno. JESUS SALVADOR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.643.942
APODERADO JUDICIAL: Abog. ADRIANA TRUJILLO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890
DEMANDADOS: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADO JUDICIAL: Abog. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.671,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada ADRIANA TRUJILLO, y por la empresa demandada, el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, todos identificados en autos y se da inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia se inició en fecha 2 de marzo de 2006 siendo prolongada según las Actas que rielan en Autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.9.842.216,00), luego de amplias deliberaciones en la presente Audiencia y de la depuración de los cálculos sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.104.733,33), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante mediante Cheques NO ENDOSABLES Nros.55487373 y 17293534, Código de Cuenta Cliente Nro.0105-0054-19-1054063303, girados en contra del Banco Mercantil, por las cantidades de Bs.795.000,00 y Bs.309.733,33 respectivamente, a favor del Ciudadano MARTINEZ JESUS, los cuales suman la cantidad antes indicada. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la Apoderada Judicial del trabajador, quien manifiesta que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se les regresa a las partes sus escritos de promoción de pruebas consignados en esta Audiencia Preliminar, y solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Visto que el trabajador demandante no pudo comparecer a la Audiencia, los cheques antes indicados se consignarán en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, a la funcionaria NINOSKA DEL VALLE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.421.731, y se acuerda por este documento que se acuerda la entrega de los referidos cheques al trabajador al solicitarlos.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO