REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000515
DEMANDANTES: Cddno. PEDRO ANTONIO RAMIREZ TINEO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.544.667
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARIA TERESA HIDALGO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.88.095
DEMANDADOS: QUINTERO & OCANDO, C.A. (QUINTOCA)
APODERADO JUDICIAL: Abog. YULIMAR C. SIFONTES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.184,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano PEDRO ANTONIO RAMIREZ TINEO y la Abogada MARIA TERESA HIDALGO, y por la empresa demandada, la Abogada YULIMAR C. SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.184, quien consigna copia fotostática de instrumento Poder para ser agregada a los autos, previa certificación con su original, el cual es exacto. Ambas partes solicitaron a este Juzgado habilitara el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar antes de la fecha legal fijada para su INICIO, renunciando expresamente al lapso restante, visto lo adelantado de las conversaciones sobre el presente caso. Este Juzgado visto que la solicitud de ambas partes no es contrario a derecho, acuerda de conformidad y se da inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.24.373.237,49), llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga en este acto al demandante mediante Cheque NO ENDOSABLE Nro. 41504463, Código de Cuenta Cliente Nro. 0114-0151-15-1510809862, girado en contra del Banco del Caribe, a favor del Ciudadano PEDRO RAMIREZ TINEO, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000.000,00). Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el trabajador demandante y su Apoderada Judicial, quienes manifiestan, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes presentan escrito el cual solicitan sea agregado a la presente, formando parte integrante de la misma, y solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO