REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000254
DEMANDANTES: Cddno. GILLES MASSRI BAISSARI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.814.309
APODERADO JUDICIAL: Abog. SAID S. FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.434
DEMANDADOS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PROFESIONALES XXX, R.L.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ADRIANA TRUJILLO y YULY ROJAS BETANCOURT Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.96.890 y 82.550 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano GILLES MASSRI BAISSARI y el Abogado SAID S. FRANGIE, y por la empresa demandada, las Abogadas ADRIANA TRUJILLO y YULY ROJAS B., todos identificados en autos y se da inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia se inició en fecha 22 de marzo de 2006 siendo prolongada según las Actas que rielan en Autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.20.379.507,56), luego de amplias deliberaciones en la presente Audiencia y de la depuración de los cálculos sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante mediante Cheques NO ENDOSABLES a su favor por la cantidad indicada anteriormente, que consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, en fecha DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el trabajados y su Apoderado Judicial quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se les regresa a las partes sus escritos de promoción de pruebas consignados en esta Audiencia Preliminar, y solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto una vez que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo suscrito.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO