REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000062
DEMANDANTES: Cddno. OMAR GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.351.679
APODERADO JUDICIAL: Abog. TERESA PALMARES DE CAFAÑA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.993
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.184,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Abogada TERESA PALMARES DE CAFAÑA, y por la empresa demandada, la Abogada YULIMAR SIFONTES, identificadas en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La Audiencia Preliminar inició en fecha 23 de febrero de 2006, siendo prolongada en varias oportunidades, según actas que rielas en autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.10.977.699,00). Luego de deliberaciones al respecto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante en el día de hoy, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro.91664241, Cuenta Cliente 0114-0544-47-5440001655, girado en contra del Banco del Caribe a favor del demandante; y en fecha DIECISIETE (17) de JULIO de DOS MIL SEIS (2006), mediante Cheque NO ENDOSABLE a favor del trabajador demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene la Apoderada Judicial actora, quien manifiesta en nombre de su representado, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de pruebas por haberse llegado a la conciliación al inicio de la Audiencia; asimismo, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Dado que el trabajador no comparece a la presente Audiencia, el Cheque se consigna ante la funcionaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Coordinadora Judicial de esta Coordinación del Trabajo, para su custodia, Abog. DAMELIS COVA, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.921.464, para que el día hábil siguiente a la presente fecha, sea entregado personalmente al trabajador.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO