REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de junio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2005-001162
DEMANDANTES: Cddno. CRISTOBAL SEGUNDO PARRA TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.629.534
APODERADO JUDICIAL: Abog. DAVID OSUNA y RAMON A. MEDINA Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.100.665 y 84.088 respectivamente.
DEMANDADOS: PETROLAGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los Abogados DAVID OSUNA y RAMON A. MEDINA, y por la empresa demandada, el Abogado JOSE RICARDO COLINA, identificadas en autos, quienes solicitaron a este Tribunal habilitara el tiempo necesario para la celebración de una Audiencia conciliatoria aún y cuando el presente asunto se encuentra suspendido para ser remitido a los Juzgados de Juicio por terminación de la Audiencia Preliminar conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado por cuanto considera que la conciliación debe darse en toda fase del proceso laboral y lo solicitado por las partes no es contrario a derecho, acuerda en conformidad habilitar el tiempo necesario y celebrar la Audiencia conciliatoria solicitada.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.37.135.943). Luego de deliberaciones al respecto en la Audiencia Preliminar, de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, a favor del trabajador demandante, la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, por la cantidad indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, quienes manifiestan en nombre de su representado, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO