REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 01 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-000679
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.335.272
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOMAR JOSE GUILARTE, TOMAS RAMON RAMIREZ, DELIO ISMAEL RAMIREZ ZAMBRANO E ISRRAEL JOSE BOLIVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 5.914.834, 3.654.102, 1.594.310, 8.520.898 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 79.617, 91.890, 91.887 y 99.2224.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARY CRUZ C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 02 de junio de dos mil cinco (2005), el abogado DIOMAR JOSE GUILARTE ESPINOZA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN DARIO ESPINOZA, igualmente identificado, acude ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y presento demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
Distribuida la causa fue recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 03 de junio de 2005. El 07 de junio de Dos mil cinco (2005), mediante auto que cursa a los folios veinticuatro, veinticinco y veintiséis, este Juzgado procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto, ordenándose librar los correspondientes Carteles de Notificación y exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar a los fines de que se practicara la respectiva notificación.
Consta en autos que en fecha 08 de junio de 2005, se dio cumplimiento con tal mandato librando los respectivos carteles y exhortos y concediéndose el respectivo termino de distancia mas los dos días hábiles para que procediera a corregir el libelo.
Verificada la notificación respectiva del apoderado judicial del accionante, tal como consta del exhorto recibido por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2006, siendo certificada tal actuación por la secretaria del Tribunal cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente; observa esta Juzgadora que una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha siete (07) de junio dos mil cinco (2005), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
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