REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas
Maturín, 13 de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2006-000051

Vista la solicitud realizada en fecha 12 de junio de 2006, por la co-apoderada judicial de la parte demandada Abogada YACARY GUZMAN, plenamente identificada en autos, tal como consta en acta de prolongación de audiencia cursante al folio 52 del presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
En fecha 16 de marzo de 2006, se dio inició en la presente causa, a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa oportunidad las partes conjuntamente con la Jueza acordaron la prolongación de la misma en virtud del proceso de mediación iniciado, y que se ha mantenido y se ha ido desarrollando en las distintas prolongaciones de la Audiencia realizadas en forma efectiva desde la fecha antes mencionada levantándose las respectivas actas.
Ahora bien, siendo que el día 12 de junio 2006 a las 12:00 m., día y hora fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de prolongación, se anunció el acto no encontrándose presente la parte demandante, ni por ni por intermedio de apoderado judicial; procediendo la apoderada judicial de la parte demandada solicitar al Tribunal declarará el Desistimiento del Procedimiento al no encontrarse presente el demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Transcurrido diez minutos de la hora fijada para el inicio de la audiencia, se hizo presente el accionante asistido por el abogado JULIAN ARRIOJAS, identificado en autos, dándose inicio a la audiencia y fijándose nueva prolongación tal como consta en autos.
En la misma oportunidad el Tribunal dejó constancia de tales situaciones, en el acta levantada al efecto, reservándose dentro de los tres días hábiles para pronunciarse sobre lo solicitado por la parte accionada.
Es necesario resaltar, que la Audiencia Preliminar, prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constituye una de las etapas estelares dentro del proceso laboral, consagrando la Ley Adjetiva el carácter obligatorio de ésta así como los mecanismos procesales para persuadir a las partes y éstas acudan a la realización de la audiencia. Es por ello, que los artículos 130 y 131, establecen las consecuencias jurídicas tanto para el demandante como para el demandado ante la incomparecencia a la audiencia preliminar, correspondiendo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictar sentencia. Igualmente prevé la ley, que la Audiencia Preliminar podrá prolongarse hasta agotarse toda posibilidad de arreglo, por supuesto todo ello bajo la rectoría del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
“…la audiencia preliminar se informa por el principio de concentración procesal y morfológicamente, por la noción de unidad de acto, ello, con independencia de las múltiples actuaciones que se pueden verificar en el ámbito de su escenificación o desarrollo (concurso de actos procedimentales en el marco de una construcción singular, la audiencia preliminar).
Así, es posible que enterada formalmente la audiencia, ésta se prolongue el mismo día agotadas como fueren las horas de Despacho y, en caso de valuarse insuficiente para la conclusión del debate, se extenderá sin solución de continuidad hasta por un máximo de cuatro (4) meses. (Artículos 132 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)…” (Sentencia 17-02-2004).

Es por ello, que la Sala Casación del Tribunal Supremo de Justicia, ha ido considerando y estableciendo criterios jurisprudenciales, dados los principios que orientan el vigente proceso laboral, criterios estos de obligatorio acatamiento por los Jueces y Juezas laborales, tal como lo señala el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al margen de flexibilidad ante la incomparecencia que se produzcan de alguna de las partes en audiencia preliminar en fase de prolongación.
En el caso concreto que nos ocupa, observa este Tribunal que, el demandante se hizo presente transcurrido diez minutos luego de anunciada la audiencia siendo las 12:10 p.m., concurriendo dentro del lapso de los quince minutos otorgados por este Tribunal como lapso de espera; por lo que a criterio de esta Juzgadora es improcedente la declaratoria de Desistimiento del procedimiento solicitada por la co-apoderada judicial de la parte accionada, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y fundamentado esencialmente en el fin principal de la audiencia preliminar, como lo es la resolución de las controversias a través de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados constitucional y legalmente, ratificándose una vez más, lo señalado por este Tribunal en el acta levantada en fecha 12 de junio de 2006.
LA JUEZA
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o),
Abog°