REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000383
PARTE ACTORA: RUTH BETANCOURT MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.364 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° RAMON LOPEZ, CARMEN CABEZA y LINO GARCIA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 38.146, 54.076 y 106.752 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FMF CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog°(s) FERNANDO CHACIN, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció el abogado RAMON LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FMF CONSTRUCCIONES C.A representada por el abogado FERNANDO CHACIN, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
En fecha 15 de mayo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para las siguientes fechas: 23 de mayo, 05 de junio, 13 de junio y para el día de hoy 15 de junio de 2006.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 11.953.050,11) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada en este acto por su apoderado judicial ya identificado, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.784.759,26) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su co-apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.784.759,26) que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago que se realizará el día lunes diez (10) de julio de 2006, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.784.759,26) que se efectuará mediante cheque no endosable librado a favor del trabajador según lo acordado en esta Audiencia, cheque que será consignado por ante la Oficina de Consignaciones de ésta Coordinación Laboral, a objeto de que la trabajadora proceda a retirar el mismo.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. El Tribunal ordenara el archivo una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado por ambas partes.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°