REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000640
PARTE ACTORA: OMAR DUQUE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.954.369 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 07, Tomo A-7 de fecha 17 de marzo de 1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MARISABEL SALAZAR y BETTY ARTIGAS, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 51.858 y 61.946 y de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 16 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante OMAR DUQUE, ya identificado, y su apoderado judicial abogado CARLOS URRIOLA, ya identificado; y por la demandada SMA INGENIEROS Y CONSULTORES C.A, antes identificada, el abogado BETTY ARTIGAS, en su carácter de apoderada judicial quien presenta en esta acto poder en original y copia para que previa certificación en autos sea devuelto siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos.
Dándose así inicio a la Audiencia, la parte actora solicita a la accionada que el trabajador sea reenganchado a su trabajo. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada, quienes expone que en nombre de su representada, persisten en el despido del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual consigna en este acto cheque identificado con el N° 82-76718821 girado contra el Banco Exterior de fecha 15 de junio de 2006, a favor del ciudadano OMAR DUQUE, por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de asignaciones previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta de Recibo de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga. Visto el planteamiento de la empresa accionada, la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial acepta la propuesta realizada por la demandada, recibiendo conforme en este acto ambos cheques presentados en esta Audiencia. Solicitando ambas partes se de por terminado el presente juicio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, y solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Igualmente se deja constancia que conjuntamente con el recibo de liquidación se consigna copia de los voucher del cheque antes identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las copias certificadas acordadas y se ordena el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el cumplimiento por parte de la empresa y respectivo retiro de los cheques por partes del Trabajador. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
LA JUEZA

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA LAS PARTES

SECRETARIA
ABOG°