REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000700
PARTE DEMANDANTE: ANA ANGELICA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.340.378.
ABOGADO ASISTENTE: Abog° (s) VON RICHELMAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.441
PARTE DEMANDADA: FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006), la ciudadana ANA ANGELICA ARAY, asistida por el abogado VON RICHELMAN RUIZ, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la FUNDACION SALUD DEL ESTADO MONAGAS por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; quien en fecha 26 de abril de 2006 se declara incompetente y declina la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenado su remisión a la respectiva Oficina de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 08 de junio del 2.006. El nueve (09) de junio de Dos mil seis (2006), mediante auto que cursa al folio veintitrés y su Vto., este Juzgado se declaro competente para conocer la presente causa y luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, mediante auto que riela al folio 24, 25 y su vto., corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación de la accionante, mediante la fijación del Cartel de Notificación en la Cartelera de la Coordinación del Trabajo Circunscripción Judicial Monagas, tal como consta de diligencia suscrita por el alguacil y por la secretaria del Tribunal cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente y una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha nueve de junio de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abog°
|