REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-000035
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.600.149 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) NUBIA RAMOS, ERRICO DESIDERIO SCALA y TERESA PALMARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 99.937, 42.284 y 99.993 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIPA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia enlo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de marzo del año 1987, anotado bajo el N° 66 a los folios I al V y su vto. del Libto de regsitro, Tomo II habilitado.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: Abog° MARYORIE RODRIGUEZ, BETTY ARTIGAS y YULIMAR SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 70.224, 61.946 y 58.184 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., se realizó acto conciliatorio compareciendo la abogada TERESA PALMARES, ya identificada en su carácter de apoderada judicial del demandante; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA VIPA C.A, antes identificada, la abogada YULIMAR SIFONTES, en su carácter de apoderada judicial.
En fecha 23 de mayo de 29006, se dio inicio a la Audiencia, compareciendo la apoderada de la parte demandante, quien solicito a la empresa la cancelación del monto total a la cual fue condenada mediante sentencia definitivamente firme, y cuya diferencia asciende al monto de Bs. 2.116.725,27. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, manifestó que a los fines de cancelar tal cantidad procedería a plantear y consultar tal situación a los representantes legales de la empresa.
En el día de hoy, iniciada la audiencia, ambas partes manifestaron la voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; expresando la apoderada judicial de la parte demandada que para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, su representada se compromete a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.116.725,27), que corresponde a la diferencia del monto condenado por el Juzgado de Juicio mediante sentencia definitivamente firme de fecha 14 de noviembre de 2005; y la cantidad de Bs. 700.000,00 correspondiente al pago de la experticia complementaria realizado por el experto contable designado en la presente causa. En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan la siguiente modalidad de pago: la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 978.820,00), correspondiente a la indexación realizada a la cantidad condenada, pagadera mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador; signado con el N° 14099 66519276, de la entidad Banco del Caribe de fecha 19 de junio de 2006; y el cual es recibido en este acto por la ciudadana NINOSKA GARCIA, adscrita a la oficina de Consignaciones de esta Coordinación; y un segundo cheque por la cantidad UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTO CINCO CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.137.905,27) que comprende los intereses de mora y que será consignado por la demandada por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación el día miércoles 28 de junio de 2006, girado a favor del trabajador; y un tercer cheque por la cantidad de Bs. 700.000, 00 por concepto de honorarios profesionales a nombre del experto contable RICARDO MENDOZA, que será consignado el día miércoles 28 de junio de 2006.
La apoderada judicial del demandante suficientemente facultado para ello, expresamente conviene en el presente acuerdo, manifestado que su representado no le corresponde ni queda nada más por reclamar a la demandada. Las partes en la presente causa han llegado al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El archivo del expediente se acordará una vez que conste en autos, el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abog°