REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000691


ORGANISMO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS
TRABAJADOR: IVAN JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.026.615.

Vista el escrito presentado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, representada por el abogado RAFAEL FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.858.072, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.760, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ENCARGADO de la Alcaldía, tal como se desprende de la Resolución N° 25 emanada de la Cámara Municipal cuya copia certificada se anexa al presente escrito, y por la otra parte el trabajador IVAN JOSE GUILLEN RIVAS, ya identificado, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.221; mediante el cual el ente Municipal entrega al trabajador IVAN JOSE GUILLEN RIVAWS, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones, generados durante la relación laboral transcurrida entre ambas partes, tal como se señaló en el referido escrito; este Juzgado considera necesario realizar las siguientes observaciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción y el convenimiento tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que: el trabajador al estampar su firma y huellas digitales en presencia de un Juez Laboral, actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió a las partes, por lo que podemos considerar que ambas tienen la capacidad legal para realizar negocios jurídicos, y queda constancia en autos que el ciudadano IVAN GUILLEN aceptó y recibió el cheque emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, cumplido así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Por otro lado, al verificar el cumplimiento del requisito de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, observa esta Juzgadora que si bien es cierto existe la manifestación de voluntad del trabajador de aceptar la transacción que se le hace en los términos y condiciones establecidos, no obstante del propio escrito emerge que se esta ante un convenimiento, toda vez que el mismo ente municipal representada a través del Sindico Municipal expresa en el capitulo segundo lo siguiente: “…conviene así en cancelarle su correspondiente liquidación…” , detallándose en el escrito los conceptos que por prestaciones sociales correspondía al trabajador durante el tiempo de servicio prestado.
Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que se cumplen con los extremos legales para la validez de la misma, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito presentado y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copias certificadas y háganse entrega de las mismas a las partes.
La Jueza,

Secretario (a)
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta.-

Abog°