REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de junio de 2.006.

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000472
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE GUZMAN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.321.815 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 42.284 y 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 34 A Sgdo, en fecha 30 de octubre de 1986.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MARIMIR AGUILERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.028, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2006, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadano LUIS DEL VALLE GUZMAN FLORES, ya identificado, asistido por la abogada ADRIANA TRUJILLO, ya identificada; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES C.A, antes identificada, la abogada MARIMIR AGUILERA en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 15 de mayo de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 23 de mayo, 06 de junio y para el día de hoy 20 de junio de 2006.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.318.018,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderada judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.900.000,00) que será efectuado el día viernes siete (07) de julio de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; el cual será consignado por ante la oficina de consignaciones de ésta Coordinación Laboral, según lo acordado en esta Audiencia.
Ambas partes acuerda, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°