REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de junio de 2.006.

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000614
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.687.733 y de este domicilio. NO COMPARECIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 34 A Sgdo, en fecha 30 de octubre de 1986.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MARIMIR AGUILERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.028, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora indicada en el presente expediente, y luego de una espera de veinte minutos (20 minutos) después de la hora fijada para celebrar el presente acto, previó el anuncio nuevamente por dos oportunidades mas dentro del lapso ya indicado por parte del alguacil adscrito a esta Coordinación; que la parte demandante ciudadano JORGE ALBERTO POLANCO, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la prolongación de la Audiencia, haciéndose presente puntualmente la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES C.A., representada en este acto por la abogada MARIMIR AGUILERA, ya identificada. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LA PARTE DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)

ABOG°