REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000550
PARTE ACTORA: OWEN JOSE ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.856.042 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) MARYORIE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TECNICA PETROLERA W.L.P C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, bajo el N° 46, tomo 225-A, de fecha 02 de septiembre de 1997.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° GLADYS SALAS y MAYELN ALMERIDA venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° (s) 88.195 y 64..829 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 21 de junio de 2006, siendo las 12:20 p.m., previa solicitud de las partes se adelanto la realización de la misma la cual estaba pautada para el día lunes 26-06-06, compareciendo la parte demandante OWEN JOSE ROCCA ROJAS y su apoderada judicial abogada MARYORIE RODRIGUEZ, ya identificada; y por la demandada EMPRESA TECNICA PETROLERA WLP CA, antes identificada, la abogada MAYLEN ALMERIDA en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 16 de junio de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 26 de junio de 2006 y adelantándose su celebración tal como ya se explano.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.725.149,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderada judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante acepta la propuesta formulada previa consulta con su apoderada judicial; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) que se efectúa en este día miércoles veintiuno (21) de junio de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador, signado con el N° 03639943, código cuenta 0108-0158-21-0100019224, del Banco Provincial, el cual es recibido conforme por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, así como el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal por cuanto consta el cumplimiento de lo aquí acordado, ordena el archivo del expediente, se expiden las copias certificadas y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°