REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001320
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALEXIS GUEVARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.398.937 y de este domicilio. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog° MIGUEL GOLINDANO, CESAR TOVAR, CESAR VISO E INES ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°(s) 91.652, 27.918, 28.654 y 89.512 respectivamente y de este domicilio. NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° JOSE FIGUEROA, JOSE REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°(s) 48.645 y 102.329 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 26 de junio 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2005, cursante al folio 17 del expediente, la parte demandante ciudadano FRANCISCO ALEXIS GUEVARA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS., representada por su co-apoderado judicial abogado JOSE REYES tal como consta de poder notariado anexo a los autos. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA APODERADO DE LA DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
ABOG°