REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de junio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2005-001522
PARTE ACTORA: HECTOR AMADO COLON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.864.522 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) IVANOVA MENESES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el número 94, Tomo A-6.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° (s) JOSE ORSINI, MIGUEL MOLANO, MERCEDES RUIZ, ANA SILVA, CARMEN SALANDY, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 11.302, 7.724, 36.068, 33.027 y 36.865respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de junio 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ciudadano HECTOR COLON y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES; y por la demandada empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ C.A, la ciudadana RAQUEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.257.841, en su carácter de Coordinadora de Relaciones Laborales y la abogada MERCEDES RUIZ, ya identificada, apoderada judicial de la accionada, tal como consta en autos.
En fecha 16 de febrero de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas: 09 de marzo, 23 de marzo, 26 de abril, 16 de mayo, 06 de junio y para el día 22 de junio de 2006.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 61.481.231,11) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderada judicial aquí presente y la Coordinadora de Relaciones Laborales, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30. 000.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante acepta la propuesta formulada previa consulta con su apoderada judicial; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30. 000.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un pago único que se realizará en este mismo día por ante las Oficinas de la empresa mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,00), y cheque por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTIOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 7.500.000,00), como honorarios profesionales a favor de la apoderada judicial aquí presente, siendo autorizada para ello por el demandante ya identificado en la presente causa; acordando ambas partes, que por cuanto el día hábil próximo se declaro como no laborable para los abogados adscritos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por celebrarse el día del abogado, de acuerdo a circular N° 011-0606, presentaran por ante la URDD el día lunes 26 de junio de 2006, el finiquito correspondiente a objeto de proceder a verificar el cumplimiento del acuerdo y ordenar el archivo del expediente
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°