ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000539.
PARTE ACTORA: Ciudadano, NEYBETH DEL VALLE PINTO RABELO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 17.483.009.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, CRUZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: .
PARTE DEMANDADA: CALZADOS CRISTI, C.A
APODERADOS JUDICIALES: Abogada ANDREYNA BETANCOURT y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 113.105.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma NEYBETH DEL VALLE PINTO RABELO, en su carácter de accionante asistida por la Abogada CARMEN ANDARCIA, apoderados judiciales de la parte actora, la abogada ANDREYNA BETANCOURT, apoderada judicial de la parte demandada. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 18 de noviembre de 2.005, hasta el 19 de febrero de 2.006, fecha en la despedida del cargo de Vendedora, devengando un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs15.500,00). Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs 1.395.717,40.

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por la trabajadora y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, la suma definitiva de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por la trabajara, quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará 1 cheque a nombre de la trabajadora, el día 04-07-2006, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)