ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000586.
PARTE ACTORA: Ciudadano, RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.537.963.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, ELEAZAR MAITA Y ELSIS GONZALEZ y otros, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 92.877 y 88.616.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO TODO MUNDO, C.A
APODERADO JUDICIAL: : LUISMARY VALDERRAMA y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 101.320
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 19 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAMON RAMOS, en su carácter de accionante asistido por los abogados ELEAZAR MAITA Y ELSIS GONZALEZ, apoderado judicial del accionante, así mismo compareció el ciudadano LIANG WEIQIANG, titular de la cédula de identidad N° E- 82.230.278, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el apoderado de la parte demandada abogado LUISMARY VALDERRAMA. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 22 de noviembre de 2.005, hasta el 01 de febrero de 2.006, fecha en la cual fue despedido al cargo de carnicero, devengando un salario semanal de Bs. 135.000,00). Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs. 1.392.725,52.

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, la suma definitiva de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el trabajador, quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará 1 cheque a nombre del trabajador, el dia 30-06-2006, en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)