ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001033
PARTE ACTORA: DAVID MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.397.365 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIRA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.211
PARTE DEMANDADA: BLOMA, CA, F.M.F CONSTRUCCIONES, C.A., PROMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.783.
MOTIVO: VIOLACIONES DE LA NORMA ESTABLECIDAS POR EL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA MISMA.

En el día hábil de hoy 02 de junio de 2006, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar del ciudadano DAVID MONTILLA, asistido de la Abogada ISAIRA VILLANUEVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el abogado FERNANDO CHACIN. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
Nosotros, BLOMA C. A., plenamente identificada en actas; representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.144, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nº 76.783, y de este domicilio; carácter que consta de original de documento sustitución de poder anexo a los autos; y quien a los fines de esta Transacción Laboral se denominará: LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, el ciudadano David José Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.397.365 y de este domicilio, asistido en este acto por el (la) Abogado en ejercicio, Ysaira Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. 8.373.322, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula Nº 55.211, y que en lo sucesivo y a los solos efectos de esta Transacción Laboral se denominará: EL TRABAJADOR, se ha convenido en celebrar, como en efecto formalmente se celebra, la siguiente transacción laboral, que ha de regirse por las cláusulas sucesivas:
PRIMERA.- DECLARACIÓN DE DAVID JOSÉ MONTILLA.
En virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR hace constar:
A).- Que trabajó desde el siete (7) de enero del año dos mil dos (2.002), y hasta la actualidad (2/06/2.006) en que renuncia, con LA EMPRESA (BLOMA, C.A.), para un total de más de cuatro (4) años y cuatro (4) meses.
B).- Que en virtud de su empleo, siempre ha ocupado el cargo de CHOFER DE CAMIÓN DE PREMEZCLADO para LA EMPRESA (BLOMA, C. A.).
C).- Que aun cuando siempre ha devengado el Salario Básico mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, le es aplicable, de conformidad con la denominación del cargo y las labores que implica, la norma estipulada en el Contrato Colectivo de la Construcción.
De acuerdo con lo antes expuesto, y sobre la base de su tiempo de servicio como trabajador de LA EMPRESA (BLOMA, C. A.), el ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, declara que: “como consecuencia de mi renuncia se me adeuda por Diferencia Salarial, por aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción, la suma identificada en el libelo de demanda y soportada en el respectivo escrito de pruebas”.
SEGUNDA.- RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL TRABAJADOR DAVID JOSÉ MONTILLA, POR PARTE DE LA EMPRESA (BLOMA, C. A.).-
En virtud de las declaraciones esgrimidas por EL TRABAJADOR renunciante en la cláusula anterior, LA EMPRESA (BLOMA, C. A.) rechaza íntegramente la pretensión planteada, puesto que considera se aplica el Contrato Colectivo de la Construcción, solo a las empresas y personal asociado que ejecutan activamente labores en el área de construcción, y siendo que la empresa no se dedica a la construcción, cuando ha ejecutado esa actividad ha sido por espacios muy cortos, y lo que es peor aún, pasa por un largo período de recesión económica que la ha llevado incluso a vender TODOS los camiones de premezclado con los cuales, entre otros, prestaba sus servicios el demandante de actas, considera sobreestimado el pedir una diferencia salarial por la totalidad del tiempo que perduro la relación de trabajo en comento (sobre todo porque durante mucho tiempo no se ejecutaba labor alguna) sin embargo la empresa siempre lo ha mantenido en nomina –obviamente- pagándole el salario mínimo nacional; no obstante, y a los fines de finiquitar amistosamente la relación de trabajo que unía a EL TRABAJADOR DAVID JOSÉ MONTILLA y a LA EMPRESA BLOMA, C. A., declaramos que no reconocemos otra cantidad, ni otro arreglo sino el establecido en la cláusula TERCERA.
TERCERA.- ARREGLO TRANSACCIONAL.-
No obstante a lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminado los planteamientos de EL TRABAJADOR DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, así como de precaver o poner fin a cualquier tipo de reclamo extrajudicial, administrativo o judicial, en curso o pendientes, estrechamente vinculado con el contrato de trabajo y/o relación de trabajo o de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre el ciudadano: DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, y LA EMPRESA BLOMA, C. A., durante el periodo en que aquel prestó sus servicios para BLOMA, C. A., mencionado en la cláusula primera de este arreglo transaccional. Con este arreglo las partes expresamente los dan por terminados, por lo que de común acuerdo y libres de coacción, apremio y violencia, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar un arreglo definitivo de todos los conceptos que le correspondan al ciudadano: DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de la Construcción.
Ambas partes hacen constar que:
A).- A partir del día dos (2) de mayo del año dos mil seis (2.006), y por “MUTUO ACUERDO”, dan término a la relación de trabajo que existió entre LA EMPRESA (BLOMA, C. A.) y el ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA.
B).- LA EMPRESA BLOMA, C. A., paga al ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA antes identificado, a su cabal y entera satisfacción la suma única, total y definitiva de: TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 39.251.427,91), por concepto de pagos de Diferencia Salarial y Prestaciones Sociales, ambos calculados de conformidad con el Contrato Colectivo de la Construcción. La suma cancelada se ha de erogar en cuotas, la primera, en fecha 15/06/2.006, por el monto de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.251.472,91), mediante dos (2) cheques, girados contra cuenta corriente alguna de LA EMPRESA BLOMA, C. A., uno (1) a nombre de la abogada Ysaira Villanueva, por el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, y el saldo restante a nombre ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA. El saldo ha de ser cancelado mediante tres (3) cuotas, pagaderas en fechas 30/07/2.006, 30/08/2.006 y 30/09/2.006; por los montos de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,00), respectivamente, y bajo la misma modalidad de pago. Cada pago lo hace BLOMA, C. A., en su propio nombre y beneficio, y en beneficio y por cuenta de las empresas matrices, subsidiarias, filiales, afiliadas con BLOMA, C. A. De manera expresa LA EMPRESA se compromete en entregar al ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, con el último pago, las solvencias del Seguro Social.
CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
El ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, conviene y reconoce que la suma de: TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 39.251.427,91), que recibe de conformidad con la cláusula anterior, y cuyos beneficios están estipulados en esta transacción, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA BLOMA, C. A. o con cualesquiera de sus matrices, subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas con BLOMA, C. A. y en cualquier sociedad en la cual BLOMA, C. A. o sus accionistas, directores o ejecutivos tuvieran algún derecho, participación, acciones o intereses. En consecuencia el ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo particularmente la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del INCE, y sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento sobre Guarderías, el Código Civil y el Código de Comercio.
QUINTA.- FINIQUITO TOTAL.-
El ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA antes identificado, conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o la relación de trabajo descrita en este instrumento o de cualquier otra que pudiese haber tenido con BLOMA, C. A., apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones o créditos de cualquier índole o diferencias a su favor, con esta RENUNCIA y el recibo de la suma total por cancelar, el ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA antes identificado, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier acción, derecho o diferencia que el antes referido ciudadano, tenga o pudiese tener a su favor y en contra de BLOMA, C. A., derivada de la relación de trabajo aquí reseñada.
SEXTA.- CONCEPTOS INCLUIDOS.-
El ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, así mismo declara y reconoce en su propio nombre de que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a BLOMA, C. A., por los conceptos anteriormente mencionados en este documento con ocasión a su renuncia voluntaria, ni por diferencia o complemento de:
(a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, indemnización por antigüedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por el año de servicio; y
(b) Remuneraciones pendientes, salarios, bonos, incentivos, comisiones, vacaciones, permisos o licencias remuneradas y pasajes aéreos; pagos por instalación o establecimiento, remuneraciones, bono compensatorio, ingresos fijos, ingresos variables, participación en las utilidades legales o convencionales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y otro beneficio, ya fueren en dinero o especie, comidas y reembolso de gastos médicos, vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional, salarios o comisiones dejadas de percibir, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, pagos, beneficios, pensiones e indemnizaciones y gastos por asistencia médica y medicinas, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, indemnizaciones por accidente de trabajo, trabajos o salarios correspondientes a días feriados o de descanso, sábados, domingos, salarios y pagos por descansos compensatorios, pago por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie, viáticos, gastos de mudanzas, pago de seguro médico, vacaciones pagadas y no disfrutadas, comedores, dietas, honorarios, y cualquier otro pago relacionado con los servicios prestados por DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, a BLOMA, C. A.; daños y perjuicios materiales, consecuenciales, morales o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente, pago por retiro voluntario o despidos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo, Contrato Colectivo de la Construcción, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, etc., así como de sus correspondientes Reglamentos. En consecuencia, todos los beneficios, derechos y acciones derivados de la relación laboral señalada al inicio de este documento fueron cancelados. Todo esto en virtud, de que fueron oportunamente canceladas las debidas indemnizaciones y que en este estado las mencionamos solo a titulo meramente enunciativo y en refuerzo al compromiso formal hoy adquirido y recogido en este instrumento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, por parte la sociedad mercantil BLOMA, C. A., ya que aquellos expresamente reconocen y convienen que con la suma señalada a lo largo de la presente Transacción, que recibe por parte de LA EMPRESA, nada más se le adeuda. Igualmente reconocen, convienen y acuerdan que nada más tienen que reclamar a la sociedad mercantil BLOMA, C. A., por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. El ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, renuncia expresamente al examen medico pre-retiro, así como a los daños y perjuicios materiales, consecuenciales, morales o por responsabilidad civil, producto de cualquier situación surgida en el trabajo o dentro de las instalaciones de este. Las partes firmantes de esta transacción declaran que cada una, sufragará y pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados por las gestiones, demandas, escritos y cualquier trámite judicial o extrajudicial derivado de la reclamación a la que hoy les ponen fin.
SEPTIMA.- CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR DAVID JOSÉ MONTILLA -
EL TRABAJADOR DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cual ha de recibir la suma de: TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 39.251.427,91), por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. El ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, antes identificado, declara además, que nada le debe BLOMA, C. A., PROMA, C. A. ni FMF Construcciones, C.A., por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de servicios de cualquier índole, ni por la terminación de los mismos, igualmente reconoce y acepta que la suma total por recibir constituye un finiquito total y definitivo entre las parte. En tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional, que no es otra que el ciudadano: DAVID JOSÉ MONTILLA, quien se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber seguido tramitando este asunto por ante los órganos de administración de Justicia, o de haber tenido que esperar el dictamen de la autoridad judicial, sin que pueda tener la certeza de un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por algún concepto tenga o pudiera tener con BLOMA, C. A., ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con esta. De conformidad con los razonamientos previos, de manera expresa el ciudadano DAVID JOSÉ MONTILLA, supra identificado, desiste del proceso que por Diferencia Salarial y otros conceptos, incoara en contra de PROMA C. A., BLOMA C. A. y FMF Construcciones, C. A., por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado según su nomenclatura interna, con el número NP11-L-2005-001033.
OCTAVA.- COSA JUZGADA.-
Ambas partes reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa e indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y con los que mediante la presente transacción se ha convenido en quedar totalmente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan, muy respetuosamente al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley y todos los pronunciamientos de rigor, se sirva homologar (una vez verificado el ultimo pago) la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada a la misma, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, dictado mediante Decreto Presidencial Nº 3.235 del Veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) y publicado en Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinaria del Veinticinco (25) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999). Finalmente, pedimos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y agregada a los autos que conforman el expediente a los fines de que surta sus efectos legales, para todo lo cual solicitamos se Habilite el tiempo que sea menester. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO (A)