ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001112.
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOHAN RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 17.935.838.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO y otros, inscrito en el Inpreabogado N° 106.740.
PARTE DEMANDADA: CLIFF DRILLING COMPANY Y STATOIL VENEZUELA, A.S.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS VIVI MORENO, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOHAN RAMON RAMIREZ, asistido por el abogado por el abogado EDUARDO OVIEDO apoderado de la parte accionante, el abogado FERNANDO ANUNCIBAY, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas. Las partes en este acto consignan transacción, la cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la referida transacción es por la cantidad de Bs. 25.000.000,00, la misma es explicativa por sí misma.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO (A)