ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001455.
PARTE ACTORA: Ciudadano, MANNER JOSE OLIVERO BASTARDO, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 6.945.257.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, YANITZA YTANARE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 56.481.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE LUIS FADDOUL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 81.311.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, el ciudadano MANNER JOSE OLIVERO BASTARDO, asistido por la Abogada YANITZA YTANARE, y los abogados de la parte demandada VICTOR LOPEZ y JOSE LUIS FADDOUL.

Nosotros, JOSE LUIS FADDOUL, y VICTOR ROBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 81.311 y 82.196, correlativamente, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.476.277 y 11.342.001, respectivamente, ambos de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, ente público descentralizado; actuando en este acto como Apoderados del mencionado ente, potestad esta que se evidencia en Instrumento Poder que consigno en este acto, el cual se anexa en copia simple, marcada “A”; y quien en lo adelante se denominará LA ALCALDIA; por una parte, y por la otra el ciudadano: MANNER OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.945.257 y de este domicilio; asistido en este acto por la ciudadana: YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.335.658 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.481 y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de este Documento se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha acordado celebrar una Transacción de naturaleza laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara que ingresó a LA ALCALDIA, el día 08 de Mayo de 2003 (08/05/2003), ocupando el cargo de OBRERO; así mismo manifiesta y reconoce expresamente que tal ingreso lo hizo bajo tal categoría, dentro de la estructura organizativa de LA ALCALDIA, que tiene como soporte un conjunto de beneficios y condiciones cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; celebrada entre las Cámaras de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, conexos y similares de Venezuela), y el Contrato Colectivo de la Alcaldía Cedeño y en el tabulador anexo al mismo, que tiene dentro de su clasificación, el mencionado cargo. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que su labor la desempeñaba en las labores de OPERADOR DE TRACTOR propios de LA ALCALDIA en la población de Caicara, Capital del Municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual terminó en fecha Siete de Diciembre del año 2004 (07/12/2004), a causa de despido injustificado y que para dicha fecha devengaba un salario promedio de VEINTIDOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.22.098,50). TERCERA: EL EXTRABAJADOR declara y manifiesta que le sean canceladas sus prestaciones sociales de conformidad con la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las estipulaciones legales y contractuales imputables a su tiempo de servicio desde el día 08 de Mayo del año 2003 (08/05/2003) hasta el día 07 de Diciembre del año 2004 (07/12/2004), ambos inclusive; es decir Un AÑO; Seis MESES Y Veintinueve DIAS (01 año, 6 meses y 29 días) efectivamente laborados de servicio, los conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda incoado en contra de LA ALCALDIA y que reposa en autos, derechos beneficios e indemnizaciones que se consideran incorporados a este instrumento y que suman la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.520.149,58), considerándola parte de esta transacción, CUARTA: EL EXTRABAJADOR: manifiesta su voluntad de reconocer las deducciones, de los conceptos debidamente estipulados en las leyes sobre seguros social, cuota sindical, política habitacional y toda aquella prevista en las normas legales respectivas los cuales se consideran parte de la presente transacción. QUINTA: EL EXTRABAJADOR: declara expresamente, libre de apremio y de coacción, estando debidamente asistido por un profesional del derecho y de haber sido respetados todos sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Contrato Colectivo de la Alcaldía del Municipio Cedeño , que deja SIN EFECTO cualquier demanda y/o reclamación que pudiera o haya intentado en contra de LA ALCALDIA, desistiendo de forma expresa de toda acción y/o procedimiento, quedando a salvo los efectos derivados de la presente transacción en caso de incumplimiento de la misma. SEXTA: LA ALCALDIA: conviene en celebrar la presente transacción y en pagarle EL EXTRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00) el cual se fraccionará de la siguiente manera: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) al suscribir este instrumento y la diferencia, esto es la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) se pagará, una vez obtenido el crédito adicional solicitado para estos menesteres. Tal erogación no puede realizarla este ente público de otra manera, con fundamento en los artículos 527 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo único del artículo 183 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 182 y 189 ejusdem, en especial éste último dispositivo que da lugar a imposiciones de responsabilidad administrativas y penales, cuando se exceden de la capacidad financiera del ente público en referencia y lo remite a la Ley Contra la Corrupción en su artículo 59, argumentos éstos que lleva a establecer la condición que aquí se señala SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara que recibe en este acto Cheque signado con el Nº 75006704, del Banco Mi Casa, E.A.P, librado a su favor y no endosable, el cual cubre parte de la cantidad acordada en la presente transacción y manifiesta que como consecuencia del pago total de la liquidación se rompe toda relación laboral que existió entre las partes. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR: expresa que lo que se le resta por los conceptos derivados de su contrato de trabajo con LA ALCALDIA, le cancelará una vez acordado el Crédito adicional solicitado, estableciéndose como limite máximo para dar cumplimiento al pago restante el día 30 de Octubre de 2006, comprometiéndose así la parte patronal en dicho termino, para este caso la Alcaldía deberá emitir cheques no endosables a favor de el Extrabajador y el cual le será entregado directamente por ante la oficina de U.R.D D. de los Tribunales Laborales y de no estar presente el Extrabajador será consignado en la Oficina de consignaciones de la Coordinación Laboral, e igualmente ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos derivados de la antes relación laboral. NOVENA: EL EXTRABAJADOR admite y reconoce que la transacción que se hace y el pago o liquidación que aquí recibe, es con el fin de romper toda relación y situación de discordia que pudo haber existido entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta a un régimen que las vinculara o no con anterioridad, salvo el incumplimiento por parte de LA ALCALDIA de este acuerdo, asimismo EL EXTRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos: intereses de Mora por aplicación del articulo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; por antigüedad legal; antigüedad contractual; vacaciones vencidas; ayuda o bono vacacional vencido; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; horas extras; tiempo de viaje; horas de sobre tiempo; bonificación o bono por trabajo nocturno; bono compensatorio; bono de asistencia puntual y perfecta; salarios o sueldos; salario básico; salario normal; salario integral; indemnización por ayuda sustitutiva de alojamiento (vivienda); sobresueldo; pago por descansos semanales; domingos trabajados o no; día de descanso trabajados y no trabajados; días feriados trabajados y no trabajados; fideicomiso; intereses sobre prestaciones sociales; pago de gastos y examen medico; ayuda escolar; becas escolares; cesta ticket; gastos, permisos remunerados o no; gastos de entierro; indemnización por gravidez; pago por gastos médicos y farmacéuticos; pagos por materiales escolares tales como textos escolares, lápices, cuadernos y útiles; examen médico pre-terminación de relación laboral; pago de permisos e indemnización por matrimonio; indemnización de la Cláusula 10 del Contrato Colectivo de LA Alcaldía del Municipio Cedeño, pago de permiso e indemnización por nacimiento de hijos; primas por días feriados trabajados; primas por descanso semanal trabajado; pagos por días o jornadas adicionales; descansos adicionales; participación en las utilidades legales y/o convencionales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales; descansos compensatorios, otros beneficios de cualesquiera naturaleza, ya fueren en dinero o en especie, aumentos de salarios, reintegro de cualesquiera que fuere su diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de prestaciones sociales; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de diferencias de prestaciones sociales; indemnización por conceptos de Seguro Social Obligatorio; pagos o indemnizaciones de conformidad con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.); Paro Forzoso; Política Habitacional; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes; ni por ningún otro concepto; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por LA EMPRESA. En este acto, ambas partes, acuerdan como fecha tope para el pago del saldo restante al extrabajador el día 30 de octubre de 2006, vencido dicho plazo la obligación se hace exigible. Así mismo en caso de incumplimiento a la presente transacción la Alcaldía pagará el monto restante acordado que lo es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) más la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.419.700,00) por concepto de daños, que da un total a cancelar de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.10.419.700,00). DECIMA.-Las partes declaran y convienen darle a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, concurriendo por ante este Tribunal a fin de solicitar, como en efecto se hace a los fines de impartir su HOMOLOGACION de conformidad con el 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Copias Certificadas de esta Transacción y del Auto de Homologación. Consignamos Cuatro (04) Ejemplares a los fines legales consiguientes, solicitando que uno de ellos nos sea devuelto como Constancia de Recibo. Es Justicia que solicitamos, en Maturín, a la fecha de su presentación.-

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
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LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)