REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 30 de junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2005-001448
Demandante: PEDRO ROBERTO FEBRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.024.667.
Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderados Judiciales: Abogado ZOEMITH COAS y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 93.963.

Visto que en fecha 01 de Diciembre de 2006, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadano PEDRO ROBERTO FEBRES DURAN, en contra de la empresa ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 02 de diciembre de 2005, ese Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la empresa de la causa seguida en su contra.
En fecha 30 de Junio de 2006, el día y la hora fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar, llegado el momento, el ciudadano PEDRO ROBERTO FEBRES DURAN, no compareció a la audiencia preliminar ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que esta Sentenciadora en el acta de la referida audiencia aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso. Así mismo se aclara que en el acta correspondiente a esta causa, por error involuntario dice el acta en la parte actora Argenis Rafael Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.367.952, por lo que debe señalar el acta es PEDRO ROBERTO FEBRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.024.667, de esta manera se corrige.


Visto el desistimiento de la ciudadana PEDRO ROBERTO FEBRES DURAN, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, considera esta Sentenciadora que al comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio buscan la solución a su problema, en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA

Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)