ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000536.
PARTE ACTORA: Ciudadano, CLAUDIO BELISARIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 17.547.223.
APODERADO JUDICIAL : Abogado ERRICO DESIDERIO, y otros, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: ROGUIMAR SERVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANA CECILA SILVA, y otros, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 36.068.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 06 de junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CLAUDIO BELISARIO FLORES, en su calidad de accionante asistido por los Abogados ADRIANA TRUJILLO y ERRICO DESIDERIO, y la apoderada de la parte demandada la abogada MERCEDES RUIZ. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 24 de Septiembre de 2.005, hasta el 28 de marzo de 2.006, fecha en la cual culminó la relación de trabajo debido al despido injustificado, ejercía al cargo de Empaquetador, devengando un salario básico diario de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 33.000,00). Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.646.150,00).

La demandada expone: Que rechaza la reclamación interpuesta por el accionante identificado en autos, en todo y cada unote sus términos; no obstante en aras de ponerle termino a la misma ofrece el pago de una suma única de Bs. 1.500.000,00 a los fines de ponerle termino a la reclamación de autos, cuyo pago ofrece para el día miércoles 14-06-06, mediante cheque no endosable a favor del demandante, el cual será entregado ante la Oficina de Control de Consignaciones. El demandante expone que acepta el ofrecimiento realizado por el demandante.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)