ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.005-001394.
PARTE ACTORA: Ciudadana, FRANFLIN BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 10.698.109.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados, JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo lo número: 95.268.
PARTE DEMANDADAS: CONSTRU- SERVI EL GUAMACHE, C.A y CONSTRUCTORA HABANA VIEJA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: Abogado JOSE ITRIAGO Inpreabogado Nsº 26.855.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de junio de 2006, siendo las 12:20 pm, las partes habilitan el tiempo necesario para la realización de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANFLIN BUITRIAGO, en su condición de accionante, asistido por el abogado JOSE COVA, el abogado JOSE ITRIAGO, apoderado judicial del demandado. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 08 de enero de 2.004, hasta el 28 de octubre de 2.005, fecha en la cual fue despedido al ejercía al cargo de Vigilante, devengando un salario básico diario de Bs. 19.600.041,25. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs.14.028.952,06),mas los conceptos de intereses e indexación salarial por un monto de Bs. 1.256.000,00 .

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales, por vía de transacción, la suma definitiva de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará este acto cheque a nombre del demandante, girado contra el Banco Nacional de Credito, N° 85600011. De igual manera expone que como es del conocimiento de este Tribunal fue codemandada la empresa Constructora Habana Vieja, c.a. en la cual el ciudadano Jose Rafael Ramirez, es accionista de la misma, no existe ni existió relación laboral alguna con el demandante, tal como lo reconoce la parte actora al dejar sin efecto en fecha 02-02-06, donde la abogada Susana Isabel Quijada, identificada en autos. En este estado toma la palabra el abogado apoderado judicial de la parte actora y expone: No tiene nada que reclamar el acccionante a la empresa Habana Vieja, c.a.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)