ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000471.
PARTE ACTORA: Ciudadano, MIGUEL ANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.359.588.
APODERADOJUDICIA : Abogado JANETH DELGADO, Inpreabogado N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ Y PROTECCION GUTIERREZ, C.A. (GRUPOSE), representado por el ciudadano EDWIND NARANJO, titular de la cédula de identidad N ° 12.151.951, asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado N° 59.874.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 08 de Junio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogado JANETH DELGADO, así mismo compareció el representante de la demandada el ciudadano EDWIND NARANJO, asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 07 de enero de 2.005, hasta el 09 de enero de 2.006, fecha en la cual renunció al ejercía al cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario básico de Bs. 13.500,00. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad de Bs 4.602.472,10.
La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad de la Ley Organica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, por vía de transacción, la suma definitiva de Bs. 3.500.000,00)., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por la apoderado judicial el demandante quien declara su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará dos (2) cheques a nombre del demandante en la Oficina de Control Consignaciones de la Coordinación del Trabajo Estado Monagas, por la cantidad de cada uno de los cheques de Bs. 1.750.000, en las fechas día 28 de julio de 2006, y el otro cheque el día 15 de agosto de 2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)
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