REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2.006
196° y 147°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000494.
PARTE ACTORA: ESTHER CAROLINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.057.410 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. , CYNTHIA SALAZAR, Procuradora Especial de Trabajadores, Venezolana, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.411 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SUCRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Abog. YRMA ZORRILLA GARCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 77.016, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes Trece (13) de Junio de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ESTHER CAROLINA MARCANO, asistida en este acto por la Abg. CYNTHIA SALAZAR, Procuradora Especial de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 93.411 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de parte actora, y la Abg. YRMA ZORRILLA GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.016 y de este domicilio en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANT SUCRE, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:

CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.

CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, 00), los cuales pagará la demandada a la ciudadana ESTHER CAROLINA MARCANO de la siguiente manera: Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en este acto y Quinientos mil Bolívares mas el día Trece (13) de Julio de 2006, que abarcan todos y cada uno de los elementos, de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador, debidamente especificado en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto., La Procuradora Especial de Trabajadores, asistente de la parte actora en representación del trabajador declara: Que constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, derivados de la prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses de antigüedad, diferencia de salario, ajustes salariales, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mí representado se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada de la relación laboral que existió entre ambas partes..

CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.

Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes, y ordenará el archivo del expediente una vez que se haya efectuado el pago que queda pendiente a favor de la trabajadora para el día Trece (13) de Julio de 2006. En consecuencia, ordena pasar el expediente al archivo sede.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA








EXP. NP11-L-2006-000494

HAGR/hagr