REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Junio de 2.006
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-581.
PARTE ACTORA: LISBETH PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.705.660 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. , RAMON MEDINA, Venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.088 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TROGAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : Abog. EFRAIN CASTRO BEJA Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.345 y 54.440, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Viérnes Dos (02) de Junio de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISBETH PADRON, asistida en este acto por el Abg. RAMON MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 84.088 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de parte actora, y los ciudadanos Abgs. EFRAIN CASTRO BEJA Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.345 y 54.440 y de este domicilio en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandada INVERSORA TROGAR, C.A., inscrita por ante el Registro de comercio llevado por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil, del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de Febrero de 1992 bajo el N° 95, Tomo: II Habilitado, folios del 52 al 58, de los libros de Registro llevados en ese Tribunal. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Razón por la cual han decidido Celebrar de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo celebran una Mediación Laboral a objeto de evitar discrepancias o reclamaciones futuras, a los fines de dar por terminado el presente proceso en todas y cada una de sus partes, así como la eventual instauración de otro proceso con las costas y Costos, retardos, demoras, daños y perjuicios u honorarios de abogados que Puedan ocasionarse dentro de los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Que esta transacción y el monto que posteriormente se va a ofrecer constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, a los fines de evitar su repetición.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes están expresamente de acuerdo de que el presente acuerdo se hace de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718 del Código Civil.
CLAUSULA TERCERA: La parte demandada ofrece la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000, 00), los cuales abarcan todos y cada uno de los elementos, de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador, debidamente especificado en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto., Dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: Mediante un cheque a nombre de la ciudadana LISBETH PADRON del BANCO PROVINCIAL, de fecha Jueves 01 de Junio de 2.006 El Apoderado en representación del trabajador declara: Que constituye y abarca toda y cada una de las pretensiones explanadas por el actor en su libelo de demanda, las cuales se dan expresamente reproducidas en este mismo acto, por los conceptos claramente detallados en las cláusulas precedentes, quedando así transado cualquiera derechos que le hubieren podido corresponder, derivados de la prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses de antigüedad, diferencia de salario, ajustes salariales, y de las disposiciones contenidas en el libelo de demanda, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, por lo tanto, solicito la terminación del presente proceso, expresando formalmente que mí representado se abstendrá en virtud de la presente transacción de intentar cualquier acción judicial derivada de la relación laboral que existió entre ambas partes..
CLAUSULA CUARTA: En virtud de lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente mediación, expresamente declaran que no quedamos a debernos nada, con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por lo tanto acordamos dar a la misma, carácter de finiquito total, mutuo y definitivo.
Finalmente solicitamos del ciudadano Juez, que participó en este acto, se sirva impartir la homologación correspondiente, para que la misma produzca los efectos de la cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. En consecuencia, ordena el respectivo Archivo Judicial del expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
EXP. NP11-L-2006-000581
HAGR/hagr
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