REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Junio de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-000697
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DUQUE MAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.566.755 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.874, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRCCIONES, SERVICIOS, TRANSPORTE Y SUMINISTROS HENFAP, C.A.

En fecha 07 de Junio de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JUAN CARLOS DUQUE MAYO, asistido por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CONSTRCCIONES, SERVICIOS, TRANSPORTE Y SUMINISTROS HENFAP, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 09 de Junio de 2006, ese Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 14 de Junio de 2006, el ciudadano FELIX OROPEZA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de su fijación entrega del mismo, a su persona, en la dirección aportada por la parte actora, quedando notificado.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS DUQUE MAYO, ya identificado, contra la empresa CONSTRCCIONES, SERVICIOS, TRANSPORTE Y SUMINISTROS HENFAP, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,


RV/rv.-