REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Junio de 2.006.

196° y 147°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-636
DEMANDANTE: ANDRES IGNACIO QUERALES CARRASCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS: ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VISITECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDS. MEYCKERD JOSE ABAD, ODAR RENDON ORTIZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy viernes veintidós (22) de Junio de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano : ANDRES IGNACIO QUERALES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.768.898, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ADRIANA TRUJILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.890, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez el abogado, ODAR RENDON ORTIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.164, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia. En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la demandada de la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), lo cual se hará efectiva con la entrega de cheque, con la leyenda “No Endosable”por la expresada cantidad de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), a nombre del trabajador ciudadano ANDRES IGNACIO QUERALES CARRASCO, cuyo cheque será consignado en la U:R:D:D., de esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el trabajador, el día lunes 17 de Julio de 2006. Se deja constancia que el apoderado judicial del demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo aquí suscrito y que al hacerse efectivo el cheque antes identificado, queda definitivamente concluida cualquier reclamación del actor contra la demandada. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Este Tribunal ordena que se expidan por secretaría las copias certificadas solicitadas del presente acto y ordenará y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito.
Siendo las 10:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-

EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-



LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2006-636
RV/rv