REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Junio de 2.006.

196° y 147°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-537
DEMANDANTE: EDUAR RENIER MEJIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ERRICO DESIDERIO SCALA, ADRIANA TRUJILLO Y NATHALIE MEZA
PARTE DEMANDADA: ROGUIMAR SERVI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MERCEDES RUIZ, ANA CECILIA SILVA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy miércoles siete (07) de Junio de 2006, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano EDUAR RENIER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.464.156, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez la abogada en ejercicio, MERCEDES RUIZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.027. Dando así inicio a la audiencia; quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realiza la demandada de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual se hace efectiva la entrega de cheque, con la leyenda “No Endosable”por la expresada cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), a nombre del trabajador ciudadano EDUAR RENIER MEJIAS, cuyo cheque será consignado en la U:R:D:D., para ser retirado por el trabajador, para el día miércoles 14 de Junio de 2006. Se deja constancia que el apoderado judicial del demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo aquí suscrito y que al hacerse efectivo el cheque antes identificado, queda definitivamente concluida cualquier reclamación del actor contra la demandada. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Este Tribunal ordena que se expidan por secretaría las copias certificadas solicitadas del presente acto y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en el mismo el retiro del cheque correspondiente, por el trabajador. Cúmplase.
Siendo las 10:58 AM., se dio por terminada la presente Audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA




EXP: NP11-L-2006-537
RV/rv