REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Expediente No. NP11-L-2006-000061
Parte Demandante ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.621.675
Apoderados Judiciales ERRICO DESIDERIO ESCALA, ADRIANA TRUJILLO, GLADYS SALAS, MARTHA ANDRADE Y NATHALIE MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284, 96.890, 88195, 84.297 y 60.953, respectivamente.
Parte Demandada PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A., (PROVICA)
Apoderada Judicial JESUS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531.
Motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 19 de Enero de 2006, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A., (PROVICA). Señala el accionante lo siguiente:

Que en fecha 23 de Diciembre de 2.003 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada; siendo despedido injustificadamente el 30 de Noviembre de 2004, teniendo un tiempo de servicio ininterrumpido de once (11) meses, devengando un salario diario de Bs. 13.500 Reclama el actor los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: 45 días, a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 607.500,00. Preaviso: 30 día a razón de 13.500,00; equivalente a 405.000,00. Indemnización Adicional por Despido Injustificado: 30 días a razón de 13.500,00, equivalente a 405.000,00. Vacaciones Fraccionadas: 13.75 días, a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 185.625,00. Bono Vacacional Fraccionado 6.38 días a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 86.130,00. Utilidades fraccionadas: 13.75 días, a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 185.625,00. Cesta Ticket: 246 días a razón de Bs.7.350; equivalentes a Bs.1.808.100,00. Finalmente estima la demanda en la cantidad de Tres Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Ochenta Bolívares (3.682.980,00 Bs.) La demanda fue recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por dicho tribunal el día 20 de Enero de 2006. En fecha 14 de Marzo de 2006, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas. En el acta levantada en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 24 de abril de 2.006, se dejo constancia que solamente compareció la parte demandante a dicha audiencia, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la continuación de la Audiencia Preliminar, la Jueza de ese Despacho declaró la Presunción de Admisión de los Hechos, ordenando incorporar al expediente las pruebas consignadas y remitir todas las actuaciones a éste Tribunal, acatando así la sentencia No. AA60-S-2004-000905 de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y reiterada en fecha 25 de octubre del mismo año, así como también lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 25 de Abril de 2006, éste Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas. Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2006, oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, se dejo constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 06 de junio de 2006, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio fijada por el Tribunal a la cual asistió la apoderada judicial de los demandantes de autos, dejándose constancia que la empresa demandada no se hizo presente al acto, ni por medio de representante, ni por medio de apoderado alguno. En virtud de ello, éste Juzgado declara LA CONFESION con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 3° aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como ciertos la fecha de Ingreso, la fecha de egreso y la forma de culminación de la relación de trabajo. Finalmente, declara CON LUGAR la demanda intentada, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del fallo. Ahora bien, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración que queda como admitida la relación laboral existente entre el accionante y la empresa accionada, el tiempo de servicio, el salario devengado y el despido injustificado del cual fue objeto. Y así se resuelve.

En lo que respecta a los conceptos demandados por el accionante en su libelo, debe señalar esta juzgadora que una vez efectuada una revisión detallada de los días demandados con motivo de antigüedad, preaviso, indemnización adicional por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, los mismos se encuentran a derecho tomando en consideración el tiempo de servicio y el salario devengado, por consiguiente se acuerda la cancelación de dichos conceptos. Así se establece.

En cuanto al concepto de cesta ticket, visto que quedo admitido el tiempo de servicio, y la parte accionante en el libelo de demanda expresamente señala los días laborados en los cuales causo dicho concepto, es por lo cual se acuerda la cancelación del mismo. Y así se declara.

En virtud de lo anteriormente señalado, este tribunal pasa a realizar los cálculos de la siguiente manera:

ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ.
Fecha de Ingreso: 23-12-2003
Fecha de Egreso: 30-11-2004
Tiempo de Servicio: 11 MESES y 7 días
Salario Básico diario: 13.500,00

Antigüedad: 45 días, a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 607.500,00
Preaviso: 45 días, a razón de Bs. 13.333,33; equivalentes a Bs. 599.985.
Indemnización Adicional por Despido Injustificado: 30 días a razón de 13.500,00, equivalente a 405.000,00.
Vacaciones Fraccionadas: 13.75 días, a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 185.625,00.
Bono Vacacional Fraccionado 6.38 días a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 86.130,00.
Utilidades fraccionadas: 13.75 días, a razón de Bs. 13.500,00; equivalentes a Bs. 185.625,00.
Cesta Ticket: 246 días a razón de Bs.7.350; equivalentes a Bs.1.808.100,00.
Total: BS. 3.682.980,00
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 3.682.980,00
Se condena en costa a la parte perdidosa en la presente causa.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), identificados en autos. En consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Tres Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Ochenta Bolívares (3.682.980,00 Bs.). Se condena en costas a la empresa accionada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a)

En esta misma fecha siendo las 09:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario (a),