REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Expediente No. NP11-L-2005-001036
Parte Demandante EZEQUIEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.493.919

Apoderados Judiciales ERRICO DESIDERIO ESCALA, ADRIANA TRUJILLO, GLADYS SALAS, MARTHA ANDRADE Y NATHALIE MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.284, 96.890, 88195, 84.297 y 60.953, respectivamente.

Parte Demandada PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A., (PROVICA)

Apoderada Judicial JESUS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.531.

Motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 27 de Septiembre de 2005, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano EZEQUIEL GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A., (PROVICA). Señala el accionante lo siguiente:

Que en fecha 25 de Enero de 2.004 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, mediante contrato verbal; siendo despedido injustificadamente el 30 de Noviembre de 2004, teniendo un tiempo de servicio ininterrumpido de diez (10) meses y cinco días, devengando un salario diario de Bs. 13.333 Reclama el actor los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: 45 días, a razón de Bs. 13.333; equivalentes a Bs. 599.985,00. Preaviso: 45 día a razón de 13.333; equivalente a 599.985,00. Indemnización Adicional por Despido Injustificado: 30 días a razón de 13.333, equivalente a 399.990,00. Vacaciones Fraccionadas: 10 días, a razón de Bs. 13.333; equivalentes a Bs. 133.330,00. Bono Vacacional Fraccionado 5 días a razón de Bs. 13.333; equivalentes a Bs. 66.665,00. Utilidades fraccionadas: 10 días, a razón de Bs. 13.333; equivalentes a Bs. 133.330,00. Cesta Ticket: 224 días a razón de Bs.6.150; equivalentes a Bs.1.377.600,00. Finalmente estima la demanda en la cantidad de Tres Millones Trescientos Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares (3.310.885,00 Bs.) La demanda fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28/09/2005, siendo admitida por dicho tribunal el día 11 de Enero de 2006. En fecha 20 de Febrero de 2006, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas. En el acta levantada en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 11 de abril de 2.006, se dejo constancia que solamente compareció la parte demandante a dicha audiencia, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la continuación de la Audiencia Preliminar, el Juez de ese Despacho declaró la Presunción de Admisión de los Hechos, acto seguido el tribunal por auto expreso subsana el error en el que incurrió al no incorporar las pruebas al expediente es entonces en fecha 21/04/2006, ordenó incorporar al expediente las pruebas consignadas y remitir todas las actuaciones a éste Tribunal, acatando así la sentencia No. AA60-S-2004-000905 de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y reiterada en fecha 25 de octubre del mismo año, así como también lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 21 de Abril de 2006, éste Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas. Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2006, oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, se dejo constancia mediante acta de la incomparecencia de ambas partes.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 12 de junio de 2006, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio fijada por el Tribunal a la cual asistió el apoderado judicial de los demandantes de autos, dejándose constancia que la empresa demandada no se hizo presente al acto, ni por medio de representante, ni por medio de apoderado alguno. En virtud de ello, éste Juzgado declara LA CONFESION con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 3° aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como ciertos la fecha de Ingreso, la fecha de egreso, el cargo ocupado y la forma de culminación de la relación de trabajo. Posterior a la revisión de los conceptos reclamados y nuevamente en la sala de juicio, la Juez se pronuncia y verifica que en efecto se encuentran ajustados en derecho los conceptos, haciendo la salvedad que en lo que respecta al preaviso reclamado, el actor señala que le corresponden 45 días, siendo lo correcto la cantidad de 30 días de Preaviso, y en cuanto a las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, el actor reclama un monto inferior al establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que, debe ajustarse a la misma, Finalmente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del fallo. Ahora bien, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración que queda como admitida la relación laboral existente entre el accionante y la empresa accionada, el tiempo de servicio, el salario devengado y el despido injustificado del cual fue objeto. Y así se resuelve.

En lo que respecta a los conceptos demandados por el accionante en su libelo, debe señalar esta juzgadora que una vez efectuada una revisión detallada de los días demandados con motivo de antigüedad, indemnización adicional por despido injustificado, y utilidades fraccionadas, los mismos se encuentran a derecho tomando en consideración el tiempo de servicio y el salario devengado, por consiguiente se acuerda la cancelación de dichos conceptos. Así se establece.

Con relación al concepto de Preaviso el actor en su demanda incurre en un error al fundamentar dicho concepto en el artículo 104 de la Ley iorgánica del Trabajo y no en base al artículo 125 ejusdem, visto que fue alegado el despido injustificado del cual fue objeto, aunado a ello solicita la cancelación de un total de días que no concuerda con el tiempo efectivo de servicio, motivos por los cuales este juzgado aplicando el derecho acuerda la cancelación de 30 días por concepto de Sustitución de preaviso. Y así se decreta.

Así mismo debe señalar esta juzgadora, que la parte accionante incurrió en error de calculo, visto que reclama un monto inferior al legalmente establecido en la ley orgánica del Trabajo, en lo que respecta a los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y se encuentra obligado a aplicarlo, es por lo cual se acuerda la cancelación de dichos conceptos en base a lo establecido en los artículos219, 223 y 225 de nuestra Ley Orgánica de Trabajo. Y así de declara

En cuanto al concepto de cesta ticket, visto que quedo admitido el tiempo de servicio, y visto que en el libelo de demanda el actor expresamente señala los días laborados en los cuales causo dicho concepto, es por lo cual se acuerda la cancelación del mismo. Y así se declara.

En virtud de lo anteriormente señalado, este tribunal pasa a realizar los cálculos de la siguiente manera:

EZEQUIEL GONZALEZ GONZALEZ.
Fecha de Ingreso: 25-01-2004
Fecha de Egreso: 30-11-2004
Tiempo de Servicio: 10 Meses y 5 días
Salario Básico diario: 13.333

Antigüedad: 45 días, a razón de Bs. 13.333; equivalentes a Bs. 599.985,00.
Preaviso: 30 días de Preaviso, a razón de 13.333, equivalente a 399.990,00.
Indemnización Adicional por Despido Injustificado: 30 días a razón de 13.333, equivalente a 399.990,00.
Vacaciones Fraccionadas: 12.5 días, a razón de 13.333, equivalente a 166.662,5 Bono Vacacional Fraccionado 5.83 días a razón de 13.333, equivalente a 77.775,83
Utilidades fraccionadas: 12.5 días, a razón de 13.333, equivalente a 166.662,5 Cesta Ticket: 224 días a razón de Bs.6.150; equivalentes a Bs.1.377.600,00.
Total: BS. 3.188.665,83
MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 3.188.665,83

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano EZEQUIEL GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), identificados en autos. En consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Tres Millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y tres Céntimos (Bs. 3.188.665,83.)

No hay condenatoria en costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a)


En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario (a),