REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Junio de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2005-001098 que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano: Carlos Manuel Padilla, contra la Empresa Protección y Vigilancia, C.A (Provica). Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente la Secretaria de este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado interviene la Jueza que preside la presente audiencia y expone: Vista la incomparecencia de ambas partes al inicio de la presente Audiencia de Juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Extinguido el Proceso, en la causa seguida por el ciudadano: Carlos Manuel Padilla, contra la Empresa Protección y Vigilancia, C.A. (Provica), de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por concluido el acto. Se ordena incorporar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Luisa González. La Secretaria,

Abog. Jennifer Gil Ledezma
CG/jgl.-