REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147

ASUNTO: NP11-L-2005-001071

Parte Demandante: JESÚS FILISBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº. V – 5.395.137 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abog. (s) ADRIANA TRUJILLO, ERRICO DESIDERIO SCALA, GLADYS SALAS, MARTHA ANDRADE Y NATHALIE MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.890, 42284,88.195, 84.297 Y 60.953, respectivamente.

Parte Demandada: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA C.A. (PROVICA), última modificación en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 17, tomo A-23

Apoderado Judicial: Abog. JESUS CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 43.531 y con Domicilio Procesal en el Estado Anzoátegui y aquí de transito
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 04 de octubre de 2006, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JESÚS FILISBERTO GONZÁLEZ, contra la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA (PROVICA) C.A., ambas plenamente identificados.
Señala el accionante en su escrito de demanda, que comenzó a prestar sus servicios remunerado, subordinado como Vigilante de Seguridad para la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA C.A. (PROVICA), en fecha cuatro (04) de mayo del año 2004, con un tiempo de servicio ininterrumpido de siete (7) meses, hasta el 01 de diciembre de 2004; devengando un salario diario de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres bolívares (Bs. 13.333); que la empresa le adeuda la cantidad de Dos Millones Cinco Mil Doscientos Veintiséis Bolívares (Bs.2.005.226,00), por los conceptos debidamente especificados.
La demanda fue recibida en fecha 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar, dejándose constancia que al inicio de la misma las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 02 de mayo de 2006, dándose por concluida la misma en virtud de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, procediéndose en consecuencia de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acogiéndose a la sentencia AA60-S-000905, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incorporándose a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes en su oportunidad.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 04 de mayo de 2006, fijándose de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio. En fecha 20 de junio de 2006, oportunidad de la misma y anunciada ésta, se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada ni por sí ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno en el presente acto, en consecuencia, este juzgado, declara: LA CONFESIÓN, en relación a los hechos alegados por el actor, teniéndose estos como ciertos, aplicándose la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el acta respectiva donde se establece que una vez verificada que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, verificando así mismo la procedencia de todos los conceptos demandados, el tribunal declara CON LUGAR la acción intentada.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las Actas procesales del presente expediente, que el demandado incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando esta sentenciadora analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por el accionante en su libelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre el demandante y la empresa demandada, es decir, que el actor ingresó a prestar sus servicios como Vigilante de Seguridad, el día 04 de mayo de 2004, hasta el 01 de diciembre del 2004, teniendo un tiempo efectivo de servicio de seis (6) meses y veintisiete (27) días. Así se decide.

En lo atinente al salario devengado por el trabajador, el tiempo de servicio, lo injustificado del despido y los conceptos reclamados por el actor, se observa que de las pruebas consignadas por las partes en su oportunidad, ninguna aportó al Tribunal nada al respecto; no obstante ponderado el hecho de que la presente causa se remitió el Juzgado de Juicio en virtud de la presunción de Admisión de los hechos con sujeción de la Sentencia de la Sala Social del fecha 15 de Octubre de 2004, por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a estos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado por el actor era la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 13.333,00), que el tiempo de servicio fue de seis (6) meses y Veintisiete (26) días, y que el despido fue injustificado . Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora, que los conceptos que deberá calcular serán: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Preaviso, Indemnización Adicional Por Despido Injustificado, Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket. Todo ello en observación a que los mismos no son contrarios al derecho positivo, ya que estamos ante una demandada por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho Así se Resuelve.
En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 04/05/2004
Fecha de Egreso: 01/12/2004
Tiempo de Servicio: 6 meses, 27 días
Salario Mensual: Bs. 399.990,00
Salario Diario: Bs. 13.333
Salario Integral: Bs. 13.879,99

• Antigüedad : de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días a razón de Trece Mil ochocientos setenta y nueve Bolívares con noventa y nueve céntimos (13.879,99) cada uno, para un total de Seiscientos veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 624.599,84). Así se acuerda.

• Preaviso Legal: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días por concepto de preaviso legal, a razón de Trece Mil Trescientos Treinta y tres Bolívares (13.333) cada uno, equivalentes a Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 399.990,00). Así se acuerda.

• Indemnización Adicional por Despido Injustificado: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días a razón de Trece Mil ochocientos setenta y nueve Bolívares con noventa y nueve céntimos (13.879,99) cada uno, para un total de Cuatrocientos dieciséis Mil trescientos Noventa y nueve Bolívares (Bs. 416.399,70). Así se acuerda.

• Vacaciones Fraccionadas: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días multiplicados por la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y tres Bolívares (Bs.13.333), equivalentes a la suma de Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 99.997,50). Así se acuerda.

• Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3.5 días multiplicados por la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y tres Bolívares (Bs.13.333), equivalentes a la suma de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 46.665,50). Así se acuerda.

• Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días multiplicado por la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta y tres Bolívares (Bs.13.333), equivalentes a la suma de Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 99.997,50). Así se acuerda.

• Cesta Ticket: de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley de Programa Alimenticio para los trabajadores le corresponden Seis Mil Ciento Cincuenta bolívares (Bs.6.150) de cesta ticket por cada jornada efectiva de trabajo que son Ciento Ochenta y Cuatro días (184 días), equivalente a la suma de Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos bolívares (Bs.1.131.600), tal cual lo señala el actor en su Libelo de demanda y que se da aquí por reproducido. Así se acuerda.

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.819.250,04).
Se ordena el pago de los Intereses generados por las Prestaciones Sociales acumuladas, y no pagadas se ordena realizar por medio de un experto contable, experticia complementaria al fallo, tomando en consideración las tasas activas de interés mensuales emitidas por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
A los efectos del pago de la indexación se procederá de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JESÚS FILISBERTO GONZÁLEZ, en contra la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA C.A. (PROVICA), todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de los siguientes montos y conceptos:
• Antigüedad: Seiscientos veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 624.599,84); Preaviso Legal: Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 399.990,00);
• Indemnización Adicional por Despido Injustificado: Cuatrocientos dieciséis Mil trescientos Noventa y nueve Bolívares (Bs. 416.399,70);
• Vacaciones Fraccionadas: la suma de Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 99.997,50);
• Bono Vacacional Fraccionado: la suma de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 46.665,50); Utilidades Fraccionadas: la suma de Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 99.997,50);
• Cesta Ticket: de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley de Programa Alimenticio para los trabajadores le corresponden Seis Mil Ciento Cincuenta bolívares (Bs.6.150) de cesta ticket por cada jornada efectiva de trabajo que son Ciento Ochenta y Cuatro días (184 días), equivalente a la suma de Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos bolívares (Bs.1.131.600),
Tales cantidades alcanzan la suma total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.819.250,04).
Se condena en costa a la parte demandada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Erlinda Ojeda.
El Secretario (a)



EO/ na.