REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

No. Expediente NP11-L-2005-001067.
Parte Demandante LUIS ORLANDO BARRUETA GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO CEDEÑO JIMENEZ, RAÚL ANTONIO DIAZ, JESUS ENRRIQUE JIMENEZ, DIONI DEL VALLE MALAVE, JOSE FRANCISCO MENESES FLORES, JESUS DEL CARMEN MOLINA TERESEN Y JOSE GREGORIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-19.090.512, 11.553.378, 14.751.732, 11.337.724, 14.307.387, 14.423.563, 4.023.994 y 12.197.151 respectivamente

Apoderadas Judiciales JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.327.

Parte Demandada WU JIANMING, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-E-82.090.746
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



La presente causa se inicia en fecha 04 de octubre de 2005, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la abogada en ejercicio JESSICA NEREYDA VIVAS RAMIREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ORLANDO BARRUETA GÓMEZ, JOSÉ ANTONIO CEDEÑO JIMENEZ, RAUL ANTONIO DIAZ, JESUS ENRRIQUE JIMENEZ, DIONI DEL VALLE MALAVE, JOSÉ FRANCISCO MENESES FLORES, JESUS DEL CARMEN MOLINA TERESEN Y JOSÉ GREGORIO RIVAS, en contra del ciudadano WU JIANMING, antes identificados La demanda fue recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Señala la Apoderada Judicial de los accionantes, que el ciudadano DIONI MALAVE, ingreso el 20/05/05 hasta el 22/06/05, con el cargo de obrero y devengaba un salario de 104.000 bolívares semanales; el ciudadano LUIS BARRUETA, ingreso el 20/05/05 hasta el 22/06/05, con el cargo de obrero y devengando un salario de 104.000 bolívares semanales; el ciudadano JOSÉ MENESES, ingreso el 24/03/05 hasta el 27/07/05, con el cargo de obrero y devengando un salario de 120.000 bolívares semanales; el ciudadano JOSÉ CEDEÑO, ingreso el 24/01/05 hasta el 27/07/05, con el cargo de obrero y devengando un salario de 120.000 bolívares semanales; RAUL DIAZ, ingreso el 29/11/04 hasta el 27/07/05, con el cargo de obrero y devengando un salario de 120.000 bolívares semanales; el ciudadano JOSÉ RIVAS, ingreso el 28/08/04 hasta el 27/07/05, con el cargo de cabillero de primera y devengando un salario de 130.000 bolívares semanales; el ciudadano JESUS JIMENEZ, ingreso el 04/08/04 hasta el 27/07/05, con el cargo de cabillero de primera y devengando un salario de 130.000 bolívares semanales; el ciudadano JESUS MOLINA, ingreso el 06/08/04 hasta el 27/07/05, con el cargo de maestro carpintero de primera y devengando un salario de 180.000 bolívares semanales .

Por auto de fecha 06 de octubre de 2005, el Tribunal admite la demanda; luego de agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 06 de marzo de 2006, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante Acta que las partes promovieron sus respectivos medios probatorio, visto que no se pudo llegar a ningún acuerdo entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 20 de abril de 2006, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas y remitido a la URDD, para su distribución a los Tribunales de Juicio y es recibido por este juzgado el 02 de mayo del 2006. Ahora bien, por auto de fecha 05 de mayo de 2006, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

El día 08 de junio de 2006, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció el ciudadano WU JIANMING, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 25.061, y se dejó constancia de la incomparecencia de los demandantes ni por sí ni por Apoderado alguno, procediendo la Jueza a cargo conforme lo ordena el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDA la demanda intentada, Así se decide.
Ahora bien, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la Audiencia Oral y Pública, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la Audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata de la Audiencia de Juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.
Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera Desistida la Acción intentada, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por los ciudadanos LUIS BARRUETA, JOSÉ CEDEÑO, RAÚL DÍAZ, JESÚS JIMÉNEZ, DIONI MALAVE, JOSÉ MENESES, JESÚS MOLINA Y JOSÉ RIVAS, contra el ciudadano WU JIANMING, ambas partes identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda S.
Secretario,

Abg ..


En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario, (a)